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Decreto de garantía de demora sobre plazos máximos de asistencia sanitaria especializada

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El Consell de Govern ha aprobado el decreto de garantía de demora mediante el que se establecen los plazos máximos en los que los usuarios de la sanidad pública de las Illes Balears tienen derecho a recibir la asistencia sanitaria especializada programada y no urgente que les hayan prescrito.

Con la entrada en vigor de este decreto se crea un sistema que garantiza que, en caso de incumplimiento de los plazos, el Servicio de Salud de las Illes Balears (IB-Salut), tiene que ofrecer a los pacientes una alternativa en centros propios, centros vinculados a la red pública y en centros concertados para que puedan recibir la asistencia sanitaria indicada.

La asistencia sanitaria especializada programada y no urgente incluye los siguientes casos:

  • Primeras consultas externas.
  • Primeras pruebas diagnósticas.
  • Intervenciones quirúrgicas.
  • Segundas consultas diagnósticas.

Los plazos máximos en los que se tiene que prestar la asistencia sanitaria especializada programada y no urgente son:

  • 180 días naturales para los procedimientos quirúrgicos.
  • 60 días naturales para primeras consultas externas.
  • 60 días naturales para la realización de pruebas diagnósticas.
  • 180 días naturales para las segundas consultas diagnósticas derivadas de una primera consulta.

Si se superan los plazos máximos establecidos en este decreto, el paciente tiene derecho a solicitar al Servicio de Salud su aplicación.

Para hacer efectivo su derecho, los pacientes tienen que presentar la solicitud correspondiente al centro hospitalario en cuya lista de espera estén registrados.

Una vez presentada la solicitud y comprobado que, efectivamente, se ha incumplido el plazo máximo, el IB-Salud dictará y notificará una resolución en el plazo de 10 días, en la cual tiene que indicar a la persona interesada el derecho a recibir la asistencia en un centro propio, vinculado a la red pública (Sant Joan de Déu y Cruz Roja) o concertado.

El paciente tendrá un plazo de 10 días para aceptarlo. Una vez el paciente decide, el Servicio de Salud está obligado a prestar de manera efectiva la asistencia sanitaria en el centro ofrecido y a pagar los gastos —si los hubiera— derivados del procedimiento en el centro sanitario vinculado a la red pública o concertado.

La Conselleria de Salud publicará anualmente los datos relativos a los gastos derivados de la asistencia sanitaria en estos centros concertados o vinculados a la red pública.

Para más información, podéis consultar en el BOIB núm. 131, de 20 de octubre de 2018, el Decreto 31/2018, de 19 de octubre, de garantía de los plazos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada programada y no urgente en el Servicio de Salud de las Illes Balears.

[Fuentes: Consejería de Salud. 19/10/2018 - BOIB. Núm. 131. 20/10/2018]

[Foto: Infosalut]

Qué dice la prensa
*23/10/2018 periodicodeibiza.es - Los 230 pacientes en lista de espera seis meses ya pueden elegir dónde operarse.
*22/10/2018 actasanitaria.com - Baleares fija los plazos máximos de espera para recibir asistencia sanitaria.
*20/10/2018 diariodeibiza.es - Los pacientes con meses en lista de espera podrán ser atendidos en la sanidad privada.
*19/10/2018 diariodemallorca.es - Los pacientes con meses en lista de espera podrán ser atendidos en la sanidad privada.