En el BOE núm. 78, de 21 de marzo de 2020, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Objetivo
Se restringe el tráfico y circulación a motor con motivo de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, y con la finalidad de proteger la salud y seguridad de los ciutadanos, contenter la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
Cierre o restricción de la circulación por carretera
El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
Quedan exceptuados:
- Los vehículos de auxilio en carretera.
- Los vehículos y servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
- Los vehículos de distribución de medicamentos y material sanitario.
- Los vehículos de recogida de residuos sólidos urbanos.
- Los vehículos destinados a la distribución de alimentos.
- El transporte de materiales fundentes.
- Los vehículos destinados a transporte de combustibles.
- Los vehículos de transporte de ganado vivo.
- Transporte de mercancías perecederas.
- Los vehículos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
- Los coches fúnebres.
- Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.
[Fuente: BOE núm. 78. 21/03/2020]
[Foto: Infosalut / Avingudes de Palma / CC BY-NC-SA 4.0]