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Las autoridades sanitarias podrán habilitar espacios para uso sanitario

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En el BOE núm. 81, de 24 de marzo se ha publicado la instrucción de 23 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, referente a la habilitación de diferentes espacios para uso sanitario, por parte de las autoridades sanitaris.

Finalidad

Su finalidad es establecer criterios interpretativos de acuerdo a las normas sobre la adopción de medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la declaración de la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo a la nueva normativa publicada y relacionada con el COVID-19.

Habilitación de espacios para uso sanitario

En el contexto de vigencia del estado de alarma, y teniendo en cuenta sus objetivos, entre los que se encuentra contener la progresión de la enfermedad, y de acuerdo a la normativa actual, en la que se dispone, entre otras cosas, que las autoridades sanitarias competentes de las comunidades autónomas podrán habilitar espacios para uso sanitario en locales públicos o privados que reúnan las condiciones necesarias para prestar atención sanitaria, ya sea en régimen de consulta o de hospitalización por razones justificadas de salud pública.

Y también teniendo en cuenta la suspensión de apertura al público de todos los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional, las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas puedan habilitar espacios para uso sanitario en los locales comprendidos en la reglamentación correspondiente, incluidos los Paradores de Turismo de España, que reúnan las condiciones necesarias para prestar atención sanitaria, ya sea en régimen de consulta o de hospitalización. Esto permitirá que estos locales, situados en las cercanías de los centros hospitalarios, puedan ser utilizados para uso sanitario.

[Fuente: BOE. Núm. 81. 24/03/2020]

[Foto: Barnimages / housekeeping / CC0 1.0 Universal ]

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