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Dispensación y administración de medicamentos en el SNS por el COVID-19

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En el BOE núm. 85, de día 27 de marzo de 2020, se ha publicado la Orden SND/293/2020, de 25 de marzo, por la que se establecen condiciones a la dispensación y administración de medicamentos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud (SNS), ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En el contexto del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y para proteger el bienestar, la salud y seguridad de los ciudadanos y la contención de la progresión de la enfermedad, se disponen, respecto a las condiciones a la dispensación y administración de medicamentos, los siguientes apartados:

Límite de dispensación

Los servicios de farmacia hospitalaria no podrán dispensar medicamentos de dispensación hospitalaria para más de dos meses de tratamiento. No obstante, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá reducir este periodo a un mes en el caso de aquellos medicamentos en los que se considere necesario preservar su disponibilidad.

El límite previsto en el apartado anterior no aplicará a la medicación dispensada en ensayos clínicos, recomendándose en este caso que el paciente reciba, con carácter general, una cantidad de medicamento que permita cubrir un periodo mayor de tratamiento que el habitual.

Dispensación de medicación de dispensación hospitalaria a pacientes no hospitalizados

De forma excepcional el órgano competente en materia de prestación farmacéutica de la comunidad autónoma podrá establecer las medidas oportunas para garantizar la dispensación de los medicamentos de dispensación hospitalaria sin que deban ser dispensados en las dependencias del hospital.

Dispensación de medicación en ensayos clínicos

También con carácter excepcional, el órgano competente en materia de prestación farmacéutica de la comunidad autónoma podrá establecer las medidas oportunas para que los pacientes que participen en un ensayo clínico reciban la medicación en su domicilio.

En este caso, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá determinar que los promotores del ensayo clínico proporcionen la logística necesaria, bajo la dirección del Servicio de Farmacia correspondiente y el investigador principal del ensayo clínico.

Administración de medicamentos de uso hospitalario

De forma excepcional la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma podrá establecer las medidas necesarias para administrar medicamentos de uso hospitalario fuera del centro hospitalario, siempre que las condiciones del paciente, de la enfermedad, del medicamento o de la situación epidemiológica así lo aconsejen.

[Fuente: BOE. Núm. 85. 27/03/2020]

[Foto: Pxhere / Medicamentos / CC0 2.0 Universal ]

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