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Medidas excepcionales para el traslado de cadáveres: COVID-19

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En el BOE núm, 86, de día 28 de marzo, se ha publicado la Orden SND/296/2020, de 27 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales para el traslado de cadáveres ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Estas medidas serán aplicadas durante la vigencia del estado de alarma y sus possibles prórrogas.

Habilitación a miembros de las Fuerzas Armadas para la conducción y traslado de cadáveres

Se habilita a los miembros de las Fuerzas Armadas que formen parte del operativo dirigido al cumplimiento de las medidas previstas en el real decreto del mes de marzo de 2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para la conducción y traslado de cadáveres, a petición de las autoridades competentes, que lo comunicarán al Centro de Coordinación del Ministerio de Defensa, constituido bajo la autoridad del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, conforme a una instrucción vigente, de este ministerio, por la que se establecen medidas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del Ministerio de Defensa.

[Fuente: BOE. Núm. 86. 28/03/2020

[Foto: Centers for Disease Control and Prevention / Coronavirus / CC BY-NC-SA 4.0]

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