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Flexibilización de restricciones en aplicación de la fase 3

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En el BOE núm. 153, de 30 de mayo de 2020, se ha publicado la Orden para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas después de la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Se regula el proceso de cogobernanza con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la transición a una nueva normalidad, y ante la evolución epidemiológica positiva y el oportuno cumplimiento de los criterios establecidos, procede aprobar las correspondientes medidas de flexibilización a aplicar en todas aquellas unidades territoriales que estén en la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Medidas de higiene y prevención

  • Fomento de los medios no presenciales de trabajo. Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.
  • Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividades. Todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el puesto de trabajo agua y jabón, o geles hidroalcohílicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Se garantizará la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los trabajadores, siente esto responsabilidad del titular de la actividad económica.
  • Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral. Ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración.
  • Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas. Se prestará especial atención en las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características

Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abren al público

  • La distancia entre el vendedor o proveedor de servicios y el consumidor durante todo el proceso de atención al consumidor será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.
  • La distancia entre los lugares de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública y los consumidores será de dos metros en todo momento.
  • Los servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal: peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se tendrá que utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, teniendo que asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública

  • El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario porque los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
  • Los establecimientos y locales, tendrán que señalar de manera clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.
  • Los establecimientos y locales tendrán que posar a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del local, que tendrán que estar siempre en condiciones de uso, siente recomendada la puesta a disposición de estos dispensadores también en los alrededores de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
  • En los establecimientos y locales, que cuenten con zonas de autoservicio, tendrá que prestar el servicio un trabajador con el fin de evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes.
  • No se podrá posar a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.
  • En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores tendrán que utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
  • En caso de que un cliente se pruebe una pieza que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas porque la pieza sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.
  • Esta medida será también aplicable a las devoluciones de piezas que realicen los clientes.

[Fuente: BOE. Núm 153. 30/05/2020]

[Foto: Infosalut / Gent passejant pel carrer / CC BY-NC-SA 4.0]

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