En el BOE núm 106, de día 16 de abril de 2020 se ha publicado la Orden SND/347/2020, de 15 de abril, por la cual se modifica la Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la cual se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
En el ámbito de los Regímenes Especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), se excepciona transitoriamente la obligación de estampillar el sello de visado de recetas de aquellos medicamentos sometidos, según la legislación vigente, a reservas singulares consistentes en la imposición del visado previo a su dispensación por oficinas de farmacia.
A fin de garantizar la continuidad de los tratamientos crónicos activos actualmente que cuenten con una prescripción por un profesional sanitario autorizado y que haya sido dispensada en 2020, se prorroga la validez de los mismos por todo el tiempo de vigencia del presente estado de alarma, y se autoriza, en consecuencia la dispensación en oficinas de farmacia de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en esta prescripción.
[Font: BOE. Núm 106. 16/04/2020]
[Foto: Pxhere / Medicamento / Dominio público CCO]