Categoría: Ordenación farmacéutica

Se ha aprobado el Decreto Ley por el que se actualiza la ordenación farmacéutica en las Illes Balears

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A propuesta de la Consejería de Salud, el Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto Ley por el que se actualiza la ordenación farmacéutica en las Illes Balears. Este Decreto Ley realiza una reforma en profundidad de la Ley 7/1998 de ordenación farmacéutica de las Illes Balears, que había sido objeto de modificaciones parciales y que precisa una revisión general, habida cuenta de las deficiencias que presenta dieciséis años después de su publicación. El nuevo Decreto actualiza dicha Ley adaptándola a las nuevas necesidades de los ciudadanos.

Este texto legislativo adecuará la Ley a las nuevas necesidades que demanda la asistencia farmacéutica. Entre otras, el establecimiento de un catálogo de farmacias para garantizar una adecuada cobertura de dispensación farmacéutica en todo el territorio; la actualización del sistema de cómputo poblacional conforme a los actuales registros poblacionales; la regulación de la revisión de la planta farmacéutica de oficio, o la modificación de los criterios de los concursos de oficinas de farmacia con el fin de evitar que se comercialice con las mismas.

Las oficinas de farmacia tienen la consideración de establecimientos sanitarios privados de interés público. Ese sistema de ordenación obedece al modelo mediterráneo de farmacia, basado en la proximidad y profesionalidad, buscando dar cobertura de asistencia farmacéutica a toda la población y en todo el territorio de la nación. Ello ha configurado un sistema con una intervención administrativa, tanto en la ordenación y planificación de la actividad farmacéutica como en el establecimiento de sistemas de precios autorizados, con la constante reivindicación del interés general al que sirve la prestación farmacéutica en forma de servicio público.

Conforme a ello, es un deber de la Administración llevar a cabo la ordenación farmacéutica, teniendo en cuenta los criterios de planificación general de las oficinas de farmacia, con el fin de garantizar una asistencia adecuada.

Así, el nuevo texto establece que la autorización de nuevas oficinas de farmacia recaerá exclusivamente en la Dirección General de Gestión Económica y Farmacia, habida cuenta del interés general de la población, y como resultado de la previa tramitación de un procedimiento administrativo único, sistemático, regular en el tiempo y participativo.

Este nuevo sistema permitirá superar el asistemático procedimiento de autorización de oficinas de farmacia hasta ahora vigente que dejaba la iniciativa de la autorización, ordinariamente, a los titulados en farmacia, con la correspondiente ausencia de algún tipo de planificación efectiva y, por lo tanto, de una correcta atención farmacéutica a la población.

Planta farmacéutica

El Decreto Ley establece la definición de la planta farmacéutica de las Illes Balears, que estará compuesta por todas las zonas farmacéuticas del territorio, teniendo que haber en cada una de ellas como mínimo una farmacia por municipio.

Una de las novedades más relevantes es la modificación del criterio de cálculo de población que hasta ahora se ha utilizado para determinar, en cada zona farmacéutica, la cantidad de población flotante o de segunda residencia que existe en cada una. Hasta el momento presente se utilizaba el criterio de que cada segunda residencia se encontraba ocupada por una media de cuatro personas, mientras que la nueva Ley vincula la determinación de dicho dato a la cifra media de ocupantes por vivienda certificada o publicada por el Instituto Nacional de Estadística en el momento del cómputo y que a día de hoy se cifra en 2,58.

En ese mismo sentido, el Decreto trata de introducir criterios poblacionales más adecuados a la realidad, como la población flotante de las Illes Balears. Así, se establecen dos módulos poblacionales (general y estacional):

- Módulo general: establece una oficina de farmacia por cada 2.800 habitantes. La población se calcula en base a los datos del Instituto Nacional de Estadística.

- Módulo estacional: establece una oficina de farmacia por cada 3.500 habitantes estacionales.

Elaboración de un catálogo de farmacias

La Dirección General de Gestión Económica y Farmacia elaborará de oficio cada cuatro años un catálogo farmacéutico. Dicho catálogo recogerá las oficinas de farmacia existentes en la actualidad y las oficinas que, atendiendo a los nuevos criterios de ordenación farmacéutica, tienen cabida dentro de cada una de las zonas farmacéuticas o unidades territoriales menores, teniendo en cuenta las distancias mínimas entre farmacias y los módulos de población generales o estacionales. Por otra parte, la reforma pretende que las oficinas de farmacia autorizadas dispongan dentro de cada zona de una ubicación más precisa, para garantizar a toda la población atención farmacéutica próxima en todo el territorio.

El Decreto Ley dispone que las oficinas de farmacia autorizadas y vacantes hasta su entrada en vigor serán revisadas conforme a los nuevos criterios de planificación, de forma que el primer catálogo de oficinas de farmacia estará conformado por la revisión de estas oficinas.

Concurso de farmacia cada 4 años

Una vez aprobado cuadrienalmente el catálogo de oficinas de farmacia tendrá que convocarse un concurso en el plazo máximo de seis meses. El concurso contemplará la adjudicación de como mínimo el 80 % de las oficinas de farmacia vacantes establecidas en el catálogo. No obstante, si fuera necesario para satisfacer las necesidades de la población, podrá convocarse un concurso con las oficinas de farmacia precisas antes de que se cumpla el cuadrienio. Asimismo, las oficinas que permanezcan vacantes se revisarán con la aprobación de los sucesivos catálogos.

En el concurso de farmacia podrán participar todos los licenciados o graduados en farmacia, salvo aquellos farmacéuticos que hayan transmitido la titularidad parcial o total de una oficina de farmacia durante los siete años anteriores a la fecha de convocatoria del concurso.

Sólo podrán computarse los méritos con fecha posterior a la fecha de apertura o transmisión de la farmacia adjudicada. Asimismo, el adjudicatario de una oficina de farmacia que lleve a cabo su apertura efectiva no podrá transmitirla total o parcialmente a título oneroso en un plazo de diez años a contar desde la fecha de la resolución de adjudicación. Esta medida persigue evitar la especulación con oficinas de farmacia y que los adjudicatarios de una oficina se comprometan a su explotación durante este plazo mínimo.

Actualmente en las Islas hay un total de 436 oficinas de farmacia, de las que 350 están ubicadas en Mallorca, 40 en Menorca, 42 en Ibiza y 4 en Formentera.

[Fuente: Conselleria de Salut. 18/11/2014]

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