Categoría: Formación especializada

Regulación de los Diplomas de Acreditación de los profesionales sanitarios

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En el BOE núm. 179, de 28 de julio de 2015, se ha publicado el Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada.

En el año 2003 se reguló la formación y el desarrollo de los profesionales sanitarios para conseguir la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud, así como la ordenación de las profesiones sanitarias para normalizar los aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas.

El sistema de acreditación de la formación continuada fue desarrollado en el 2007, determinando, entre otras cosas, la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias.

El Diploma de Acreditación certifica que el profesional sanitario ha alcanzado las competencias y los requisitos de formación continuada establecidos en una área funcional específica por un período determinado de tiempo.

El Diploma de Acreditación Avanzada certifica lo mismo, pero en éste también se acredita la adecuación a alguna práctica professional de mayor cualificación.

Los objetivos de la regulación actual son: utilizar los diplomas como una herramienta para certificar el nivel de formación alcanzado por un profesional sanitario en una área funcional específica de una determinada profesión o especialidad, determinar los criterios y el procedimiento para su creación, e implantar los requisitos y el procedimiento de obtención y renovación.

La solicitud del diploma se realizará en el ámbito del Servicio de Salud que corresponda y su expedición irá a cargo de las administraciones públicas. Los certificados tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio español.

 En los diplomas contarán con los siguientes datos, entre otros:

  • Titulación sanitaria del profesional que la ostenta.
  • Denominación del Diploma de Acreditación o del Diploma de Acreditación Avanzada.
  • Identificación del profesional sanitario.

Tendrán un período de vigencia de 5 años.

[Fuente: BOE. Núm. 179. 28/07/2015]

[Foto: Barn Images / CC0 1.0 Universal]