Categoría: Instituciones sanitarias

Se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud

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El BOE del 3 de noviembre publica el Real Decreto 1506/2012, que regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y fija las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica.

Antes de la aprobación de El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, existía una sola cartera de servicios comunes para prestación ortoprotésica, pero este decreto estableció una diferenciación en la cartera de servicios comunes, por la que se creaba una cartera suplementaria: la prestación ortoprotésica quedaba separada entre la que se utiliza en los centros hospitalarios, sin aportación del usuario, y la que se proporciona en el modo ambulatorio, que está sujeta a aportación del usuario.

Con la aprobación del decreto Real Decreto 1506/2012, se establecen las bases para crear una cartera de productos ortoprotésicos susceptibles a aportaciones del usuario y se determinan estas aportaciones.

En primer lugar, se crea una oferta de productos ortoprotésicos en la que se establecerá un importe máximo de financiación por parte del SNS. Para determinar este importe máximo se valorarán las características de diseño de los productos, su funcionalidad y prestaciones, los grupos de población a los que van destinados, las ventajas que representan en cuanto al tratamiento, recuperación y calidad de vida de los pacientes, sus precios, su consumo y el coste-beneficio que pueda proporcionar al sistema sanitario. En el caso de los implantes quirúrgicos también se tendrán en consideración la adecuación a la técnica quirúrgica y la facilitación de la implantación.

En principio no serán financiables aquellos productos cuyo precio ofrecido al SNS supere el importe máximo de financiación del producto, pero se deja en manos de la legislación de las CCAA la posibilidad de financiar parcialmente el producto y que el usuario aporte la diferencia entre el precio del producto y este importe máximo de financiación.

En segundo lugar se determina la parte del precio del producto susceptible de ser financiada por el usuario. La aportación varia en función de la situación económica de este, comprendiendo entre una financiación del 60% del precio del producto aceptado por el ministerio de sanidad, para usuarios con una renta anual igual o superior a los 100.000€, al 10% de este precio para pensionistas. Quedan exentos de cualquier aportación los afectados con síndrome tóxico, las personas con discapacidad que sean beneficiarias del sistema especial de prestaciones sociales y económicas, perceptores de rentas de integración social, perceptores de pensiones no contributivas, parados sin derecho a percibir subsidio de desempleo y personas que requieran tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

[Fuente: BOE. Núm. 265. 03/11/2012]