En el BOE núm. 259, de día 30 de septiembre, se ha publicado el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el SNS para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ha obligado durante estos últimos meses a las diferentes Administraciones Públicas a dedicar todos sus medios personales y materiales a garantizar su funcionamiento, la prestación de los servicios públicos por sus empleados de forma no presencial y el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y empresas.
Las medidas contenidas en este BOE tienen como objetivo impulsar nuevas formas de organización y estructuración del trabajo en las Administraciones Públicas, asi como regular el teletrabajo y adaptarse a la administración digital.
Por otro lado, otros aspectos como la imprevisibilidad y magnitud de esta crisis sanitaria obligan a realizar diversas medidas excepcionales y de refuerzo en materia de recursos humanos para en el Sistema Nacional de Salud (SNS) en todo el territorio nacional, ampliando las posibilidades de contratación de profesionales por parte de las comunidades autónomas.
Al mismo tiempo se desea configurar un marco normativo básico, tanto desde la perspectiva del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, como desde el punto de vista más específico de los derechos y deberes de los empleados públicos. En el Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ya se contempla el teletrabajo.
Definición
El teletrabajo es una modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
Ahora se dispone, a través de los siguientes artículos:
- Artículo 1. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado el mes de octubre de 2015. Se introduce un nuevo artículo 47 bis en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que queda redactado en los términos especificados en el BOE.
- Artículo 2. Medidas de contratación excepcional de personal facultativo y no facultativo.
- Artículo 3. Prestación excepcional de servicios del personal médico y de enfermería estatutario, laboral y funcionario.
Disposiciones diversas
- Se modifica uno de los artículos de la ley del mes de noviembre de 2002, de ordenación de los profesionales sanitarios, diciendo entre otras cosas que “El acceso a la formación sanitaria especializada se efectuará a través de una convocatoria anual de carácter nacional”
- Las Administraciones Públicas que deban adaptar su normativa de teletrabajo a lo previsto en este real decreto-Ley dispondrán de un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del mismo.
- Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
- Las medidas incluidas en los artículos 2 y 3 del presente real decreto-ley resultarán de aplicación por un plazo inicial de doce meses a partir de su entrada en vigor, pudiendo ser prorrogadas por decisión de la persona titular del Ministerio de Sanidad por sucesivos periodos de tres meses o inferiores en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la crisis sanitaria.
[Fuente: BOE. Núm. 259. 30/09/2020]
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