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Criterios interpretativos para la libre circulación de personas con discapacidad

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En el BOE núm. 76, de dia 20 de marzo, se ha publicado la Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y que afecta al libre derecho de circulación de personas con discapacidad.

Objetivo

Establecer criterios interpretativos con relación a las actividades permitidas y que afectan al libre derecho de circulación de las personas.

Libre circulación

La actividad de circulación por las vías de uso público permitida para la realización de actividades de asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como la realización de las actividades por causa de fuerza mayor o situación de necesidad previstas, habilitan a las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.

[Fuente: BOE. Núm. 76. 20/03/2020]

[Foto: Infosalut / Cadires de rodes / CC BY-NC-SA 4.0]