Categoría: Promoción de la salud y prevención de la enfermedad

Las menores de 16 y 17 años necesitarán el consentimiento de sus progenitores o tutores para abortar

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En el BOE núm. 227, de 22 de septiembre de 2015, se ha publicado la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y de las mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo.

En el año 2002 se publicó una ley que regulaba la autonomía del paciente y sus derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, respecto a los límites del consentimiento informado.

Asímismo, en el 2010 se promugó otra norma sobre salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que permitía a las menores de 16 y 17 años omitir el consentimiento de sus progenitores y/o tutores para llevar a la práctica la interrupción voluntaria del embarazo, implicando que los que ejercían su patria potestad o tutoría no pudieran cumplir con lo ordenado en el Código Civil.

La presente Ley Orgánica modifica la normativa del 2002 y la del 2010 y dispone que:

  • Las prácticas de ensayos clínicos y de técnicas de reproducción humana asistida se ejerzan según lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad.
  • En la interrupción voluntaria del embarazo, las menores de 16 y 17 años necesitarán, además de la manifestación de su voluntad, el consentimiento de sus representantes legales, padre y/o madre, personas que ostenten la patria potestad o tutores.

También se hace una remisión al Código Civil para evitar cualquier conflicto sobre este tema.

[Fuente: BOE. Núm. 227. 22/09/2015]

[Foto: Barn Images / CC0 1.0 Universal]