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Disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad por la crisis sanitaria por el COVID-19

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En el BOE núm. 68, de día 15 de marzo de 2020, se ha publica la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se establece que quedan ratificadas todas las disposiciones y medidas adoptadas hasta el momento de entrada en vigor de este Real Decreto por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continúan vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con el citado Real Decreto.

Primero. Desde la entrada en vigor de la presente orden, todas las disposiciones y medidas de contención del Coronavirus COVID-19 en los supuestos enumerados en el apartado cuarto de esta orden que recaigan en el ámbito competencial de las comunidades autónomas, se adoptarán por el Ministro de Sanidad en los supuestos en los cuales actúe como autoridad competente delegada. La adopción de estas disposiciones y medidas se realizará de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas competentes.

Segundo. Desde la entrada en vigor de la presente orden, todas las disposiciones y medidas de contención del Coronavirus COVID-19 en los supuestos enumerados en el apartado cuarto de esta orden que recaigan en el ámbito competencial de las entidades locales, se adoptarán por la autoridad autonómica competente, de oficio o a solicitud motivada de las autoridades locales correspondientes.

Tercero. Las comunidades autónomas tendrán que comunicar al Ministerio de Sanidad en un plazo de tres días todas las disposiciones y medidas de contención que las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales hayan adoptado con ocasión del coronavirus COVID-19 hasta el momento de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los ámbitos contemplados en el apartado cuarto.

Cuarto. La comunicación a la cual se refiere el apartado anterior tendrá que incluir, al menos, las disposiciones y medidas de contención adoptadas en los siguientes ámbitos:

a) Limitaciones a la libertad de circulación de las personas.

b) Establecimientos, equipaciones y actividades la apertura de las cuales al público se hubiera suspendido o condicionado.

c) Aseguramiento del abastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública.

Quinto. Las comunidades autónomas tendrán que remitir al Ministerio de Sanidad la información epidemiológica, de situación de la capacidad asistencial y de necesidades de recursos humanos y materiales, en los términos establecidos en el Anexo de esta orden.

Sexto. Esta orden producirá efectos el mismo día su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

[Fuente: BOE. Núm. 68. 15/03/2020]

[Foto: Infosalut / Ministerio de Sanidad / CC BY-NC-SA 4.0]