El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto de modificación del anterior, correspondiente al año 2009, relativo a los complementos alimenticios, por el que se regulan las sustancias distintas a vitaminas y minerales que pueden contener los complementos alimenticios para mejorar la protección del consumidor.
En este Real Decreto se implanta un listado de otras sustancias que pueden contener los complementos alimenticios con todas las garantías para la salud. Asimismo, se han tenido en cuenta los informes del Comité Científico de la Alimentación Humana y de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, entre otros.
También se han establecido las recomendaciones de dosis diarias máximas y en algunos casos advertencias dirigidas al consumidor.
Sustancias consideradas tradicionalmente como dietéticas
Se han incluido sustancias consideradas tradicionalmente como “dietéticas”, pero que, con la definición de alimento dietético de la Unión Europea, se quedaron fuera del ámbito de la legislación de los “dietéticos”, por lo que era necesario una aclaración sobre el modo en que se pueden comercializar dichos productos. Estas sustancias son: germen de trigo, polen, jalea real, levadura de cerveza, lecitina de soja y propoleo.
Con la entrada en vigor de este Real Decreto, se garantiza la protección a los consumidores, a la vez que se mejora la competitividad de las empresas alimentarias de nuestro país en el mercado comunitario.
A continuación, podéis consultar el Listado de otras sustancias con efecto nutricional o fisiológico que pueden utilizarse en la fabricación de complementos alimenticios.
[Fuentes: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 16/03/2018 - BOE. Núm. 75. 27/03/2017]
[Foto: ardelfin / Pills / CC-by-sa-2.0 ]
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— Infosalut (@infosalut) 3 d’abril de 2018