En el BOIB núm. 56, de 10 de mayo de 2017, se ha publicado la Orden de la consejera de Salud, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para llevar a cabo actividades relacionadas con la salud y el consumo.
Actividades objecto de subvenciones por parte de la Consejería de Salud en materia de salud pública
a) Las actividades destinadas a fomentar la promoción de la salud y la educación para la salud en el ámbito comunitario, laboral y educativo o para colectivos en riesgo de exclusión social.
b) Las actividades destinadas a la promoción de la donación de sangre.
c) Las actividades destinadas a promover la calidad de vida y la salud, la investigación, la prevención, la atención y la incorporación social y laboral de las personas drogodependientes y con otras addicciones.
d) Las actividades dirigidas a prevenir la aparición de enfermedades entre los grupos poblacionales más vulnerables, así como las orientadas a la detección precoz de estas enfermedades, a evitar su avance y a mejorar la calidad de vida de las personas afectadas.
Beneficiarios
a) Cualquier persona física residente en las Illes Balears, siempre que por la naturaleza o características de la actividad sea susceptible de llevarla a cabo una persona física.
b) Cualquier persona jurídica, de carácter privado, sin ánimo de lucro, amb domicilio social en las Illes Balears, que, además de llevar a cabo en el territorio de las Illes Balears las actividades del artículo 2.1 a —ámbito comunitario y laboral—, b, c y d de esta Ordren, cumpla los requisitos previstos.
c) Para las actividades de promoción de la salud y educación para la salud en el ámbito educativo que se preve en el artículo 2.1 a, pueden ser beneficiarios los centros educativos de las Illes Balears, de titularidad pública o privada, que dentro de su ámbito de actuación desarrollen proyectos de promoción de la salud y de educación para la salud y que, además, cumplan los requisitos previstos.
d) Las agrupaciones de personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica.
Plazo
El plazo para la presentación de las solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria y, en todo caso, no puede ser inferior a 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, siempre que esta publicación sea posterior a la de la convocatoria.
[Fuente: BOIB. Núm. 56. 10/05/2017]
[Foto: Infosalut]