Bases para la concesión de ayudas del Programa de Promoción del Talento

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En el BOE núm. 151, de día 25 de junio de 2019, se ha publicado la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 destinadas a personas físicas y organismos de investigación y de difusión de conocimientos. 

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 (Plan Estatal de I+D+i) fue aprobado el mes de diciembre de 2017.

Este Plan, también es el instrumento de la Administración General del Estado para el desarrollo y consecución de los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación, aprobada el año 2013. Asimismo, constituye el marco en el que se establecen los objetivos estratégicos ligados al fomento y desarrollo de las actividades de I+D+i en España durante el período 2013-2020.

El Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i está integrado por tres suprogramas estatales:

  • El Subprograma Estatal de Formación
  • El Subprograma Estatal de Incorporación
  • El Subprograma Estatal de Movilidad

Estas bases reguladoras ofrecen un marco jurídico común a las distintas convocatorias que se dicten en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i.

Objeto y ámbito de aplicación

El objeto es establecer las bases de la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas para incentivar la formación, la incorporación y el fomento de la movilidad de docentes universitarios, investigadores y profesionales de la investigación en organismos de investigación y de difusión de conocimientos.

Finalidad de las ayudas

  • La formación de investigadores, profesores universitarios, tecnólogos, personal técnico y otros profesionales en I+D+i.
  • La promoción de la incorporación de los anteriores profesionales, entre otras.

Beneficiarios

  • Las personas físicas.
  • Instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
  • Institutos de investigación sanitaria acreditados.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada convocatòria.

El plazo de solicitud no podrá ser inferior a siete días ni superior a un mes.

Podéis consultar toda la información en el citado BOE núm 151

[Fuente: BOE. Núm. 151. 25/06/2019]

[Foto: It@c / Laboratory Stuff / CC BY­ND 2.0]