Categoría: Formación especializada

Directrices sobre los documentos acreditativos de evaluaciones de los especialistas en formación

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En el BOE núm. 95, de 19 de abril de 2018, se ha aprobado la Resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se aprueban las directrices básicas que deben contener los documentos acreditativos de las evaluaciones de los especialistas en formación.

La Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, señala que las actividades de los residentes serán objeto de las evaluaciones que reglamentariamente se determinen y, en todo caso, existirán evaluaciones anuales y una evaluación final del periodo formativo.

En el Real Decreto 183/2008 se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especialitzada. En particular, en uno de sus artículos especifica que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad aprobará las directrices básicas que deben contener los documentos acreditativos de las evaluaciones, aplicables a todas las unidades docentes acreditadas para impartir formación especializada.

Estas directrices incorporan las aportaciones de los órganos autonómicos y asesores en materia de la formación sanitaria especializada y han sido informadas por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y por la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Especialidades.

En esta Resolución se resuelven los siguientes aspectos:

  • Se aprueban las directrices básicas, que deben contener los documentos de evaluación de los especialistas en formación (véase Anexo I).
  • Estas  directrices se aplicarán a los especialistas en formación a partir del curso 2018/2019, cualquiera que sea la convocatoria en la que han obtenido plaza.
  • Los certificados de notas de los residentes adjudicatarios de plaza en las convocatorias anteriores a las pruebas selectivas 2017/2018 con cursos evaluados conforme a la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan las Comisiones de Docencia y los sistemas de evaluación de la formación de Médicos y de Farmacéuticos, se expedirán según el sistema de calificación de dicha orden, aplicando las tablas de equivalencia del Anexo II de esta resolución.

[Fuente: BOE. Núm. 095. 19/04/2018]

[Foto: Infosalut]