Categoría: Calidad

Modificación de la normativa sobre productos dietéticos

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En el BOE núm. 86, de 9 de abril de 2018, se ha publicado la Orden SSI/366/2018, de 5 de abril, por la que se modifican la Orden SSI/2366/2012, de 30 de octubre, por la que se establece el factor común de facturación de la prestación con productos dietéticos, y los Anexos I y III del Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, por los que se fijan las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación.

La Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (mayo de 2003), de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones (abril de 2012) regula la cartera común de servicios de este sistema, en la que se incluye, como una de sus modalidades, la cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Saludque incluye la prestación con productos dietéticos.

En la citada Orden SSI/2366/2012, se regulan ciertos aspectos, pero no determina la parte máxima del coeficiente de corrección que corresponde a la distribución y la que corresponde a las oficinas de farmacia, lo que es objeto de concreción en la presente orden y se hace efectivo el reparto del coeficiente de corrección entre la distribución y las oficinas de farmacia cuando estos productos se dispensan con cargo al Sistema Nacional de Salud, de forma que no tenga una repercusión en el importe final de cada producto.

Asimismo, el Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, fija las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación y recoge en el anexo I los tipos y subtipos de alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales, susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud. El anexo III se refiere al valor del indicador de referencia para el cálculo de los importes máximos de financiación para cada subtipo.

Ahora se modifican y se disponen las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación.

[Fuente: BOE. Núm. 086. 09/04/2018]

[Foto: Dov Harrington / This is what I get to snack on to lose weight? You cannot be serious / CC BYND 2.0]