Categoría: Recursos humanos

Se aprueba el Decreto por el que se crean diversas categorías de enfermería

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El Consell de Govern ha aprobado el Decreto de categorías de personal estatutario en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears, por el que se crean las categorías de enfermero o enfermera especialista en enfermería familiar y comunitaria, en enfermería del trabajo, en enfermería pediátrica y en enfermería pediátrica. Además, se modifica la denominación de la categoría de enfermero obstétrico-ginecológico o enfermera obstétrico-ginecológica.

Es necesario que la Administración sanitaria haga constantemente adaptaciones organizativas para adecuarse a las nuevas necesidades y para mejorar la calidad de la asistencia, lo que implica que haya unas categorías profesionales adecuadas y adaptadas a las necesidades del momento y que incorporen a las personas que estén más preparadas profesionalmente para cubrir estas necesidades.

El reconocimiento de estas nuevas categorías da respuesta a las necesidades de la Administración de adaptarse a nuevas funciones más específicas y necesarias y reconoce unas especialidades que, de hecho, ya existían. 

Con esta premisa, en el ámbito del personal estatutario sanitario de formación profesional el Decreto crea también la categoría de técnico medio / técnica media en emergencias sanitarias (subgrupo C2) y modifica la denominación de la categoría de auxiliar de enfermería (subgrupo C2).

En el ámbito del personal estatutario de gestión y servicios de formación universitaria se crean las categorías de técnico/técnica superior de prevención de riesgos laborales (subgrupo A1); arquitecto/arquitecta (subgrupo A1); ingeniero/ingeniera de caminos, canales y puertos (subgrupo A1); técnico/técnica superior en estadística y en metodología de la búsqueda (subgrupo A1); técnico superior jurídico / técnica superior jurídica (subgrupo A1); técnico/técnica superior del área económica (subgrupo A1); técnico/técnica superior de administración y gestión (subgrupo A1); técnico titulado medio / técnica titulada media de prevención de riesgos laborales (subgrupo A2); técnico/técnica de gestión de documentación (subgrupo A2); técnico/técnica de gestión en estadística (subgrupo A2), y arquitecto técnico / arquitecta técnica (subgrupo A2), y se extinguen las categorías de grupo técnico de la función administrativa (subgrupo A1) y de personal técnico titulado de grado medio (subgrupo A2).

Así mismo, se modifican la denominación y el requisito de titulación de la categoría de bibliotecario/bibliotecaria (subgrupo A1) y las funciones de la categoría del grupo de gestión de la función administrativa (subgrupo A2).

En el ámbito del personal estatutario de gestión y servicios de formación profesional se crea la categoría de técnico/técnica superior especialista en sistemas y tecnologías de la información (subgrupo C1) y la categoría de teleoperador /teleoperadora de central de coordinación del 061 (subgrupo C2). Así mismo, se modifica la denominación de todas las categorías de técnico/técnica especialista (subgrupo C1) y la denominación, las funciones y las retribuciones de la categoría de conductor/conductora (subgrupo C2).

[Fuente: Consejería de Salud. 24/05/2019]

[Foto: Infosalut]