Categoría: Promoción de la salud y prevención de la enfermedad

Decreto sobre la promoción de la dieta mediterránea en los centros educativos y sanitarios de Balears

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El Consejo de Gobierno aprobó el decreto sobre la promoción de la dieta mediterránea en los centros educativos y sanitarios de las Illes Balears, que tiene por objeto favorecer una alimentación saludable basada en los principios básicos del patrón de la dieta mediterránea, la cual tiene beneficios demostrados en la salud, tanto en la reducción de la mortalidad a causa de enfermedades cardiovasculares y de algunos tipos de cáncer, como en la prevención y el tratamiento del sobrepeso y la obesidad.

El decreto sobre la dieta mediterránea, declarada Patrimonio Inmaterial por la UNESCO en 2010, forma parte de la estrategia del Gobierno de las Illes Balears con el fin de promover la salud y prevenir la obesidad, especialmente, entre la población infantil.

Con esta finalidad el texto fija los requisitos que tienen que cumplir los menús que se sirvan en los bares, las cafeterías y los restaurantes de estos espacios —centros educativos públicos, privados y concertados, centros sanitarios públicos y las dependencias administrativas sanitarias públicas— con el fin de seguir este patrón de dieta mediterránea, así como los requisitos del resto de la oferta alimentaria de estos espacios, para ayudar a decidir a las personas usuarias sobre la mejor opción para sus comidas.

Así pues, el decreto prevé la utilización de los productos de proximidad y de temporada como materia prima en los servicios de restauración y en los comedores de estos centros, así como la utilización de las preparaciones culinarias genuinamente mediterráneas y las recetas tradicionales de la cocina balear.

Menús equilibrados y limitación de alimentos precocinados

Asimismo, establece las condiciones específicas y los criterios para la programación de los menús y la frecuencia de consumo semanal, así como para la elaboración de los platos. Por ejemplo, en el caso de los centros no universitarios, prevé que como primeros platos haya legumbres una o dos veces por semana. En el caso de los segundos platos, indica que las guarniciones contengan ensaladas variadas tres o cuatro veces por semana; y patatas, hortalizas y legumbres, entre otras, una o dos veces por semana. En relación con los postres, recomienda fruta fresca y de temporada cuatro o cinco días por semana; otros postres —preferentemente yogur, queso fresco, requesón y fruta seca— se pueden dar una o ninguna vez por semana.

Entre los requisitos de elaboración, destacan el uso del aceite de oliva virgen para cocinar y aliñar, la presencia de agua como única bebida, la priorización de carnes blancas y magras, o la alternancia de pescado blanco y azul. Precocinados como croquetas o pizzas se pueden ofrecer un máximo de tres veces al mes, y las salchichas y hamburguesas u otros preparados cárnicos, como máximo, cuatro veces al mes.

Alergias e intolerancias

Igualmente, en los supuestos en que las condiciones de organización y las instalaciones lo permitan, los centros educativos con alumnado con alergias o intolerancias alimentarias diagnosticadas por especialistas que no puedan ingerir determinados alimentos que perjudican su salud, tienen que elaborar menús especiales, adaptados a estas alergias o intolerancias. Se garantizarán menús alternativos en el caso de intolerancia al gluten.

Cuando, por razones culturales, se motive la exclusión de un tipo de alimento, hay que disponer, siempre que las condiciones lo permitan y sea asumible económicamente, de un menú alternativo considerado suficiente para cubrir las necesidades nutricionales del alumnado.

Por otra parte, el decreto regula la prohibición de la oferta de determinados productos envasados en las cantinas, bares o locales similares situados en el recinto de los centros educativos no universitarios, sea de manera presencial o a través de una máquina expendedora. Concretamente, se prohíben las bebidas azucaradas, la bollería industrial y las golosinas.

Centros sanitarios y universidad

El decreto fija también los requisitos que tienen que cumplir los menús ofrecidos a las personas ingresadas en centros sanitarios y los que se hacen en las cafeterías, bares y restaurantes de estos centros y de la universidad. También indica los criterios en caso de que los platos se puedan escoger a través de carta y establece que se facilitará la dosificación por copas o unidades individuales en relación con el posible consumo de bebidas como el vino o la cerveza. Se deberá ofrecer agua de grifo gratuita, apta para el consumo humano, como opción de consumo para la persona usuaria.

Publicidad y promoción

El decreto prohíbe en los centros educativos no universitarios la publicidad de alimentos y de bebidas que no cumplan los criterios sobre el contenido nutricional que establece la disposición normativa. Tampoco se pueden distribuir en estos centros educativos obsequios, incentivos o patrocinios sobre productos alimenticios que no respeten el contenido del decreto.

Vigilancia, control e infracciones

La Dirección General de Salud Pública y Participación vigilará la planificación escrita de los menús; la coincidencia entre el menú planificado escrito y lo que se sirve el día de la visita de inspección con la indicación de las recomendaciones para la cena en los menús escolares; la documentación justificativa de la valoración de la programación del menú por parte de personal cualificado con formación acreditada en nutrición humana y dietética; la existencia de fichas técnicas de los menús, con la medida de los ingredientes que los integran (volumen y peso); la exposición de los menús escolares in situ y en línea para que la familia sepa el régimen alimenticio de los niños, y el cumplimiento de las restricciones en la oferta alimenticia de las máquinas expendedoras y en los bares, cantinas y quioscos ubicados dentro de estos centros.

El incumplimiento de las obligaciones que prevé el decreto puede suponer una infracción administrativa y la correspondiente sanción, y la competencia para iniciar el procedimiento sancionador, así como para imponer sanciones, corresponde a la directora general de Salud Pública y Participación.

Los centros educativos, los centros sanitarios y las dependencias administrativas sanitarias públicas disponen de un plazo de un año, a contar a partir del día siguiente al de la entrada en vigor del decreto, para adaptar la oferta alimentaria a las previsiones de la norma. No obstante, los contratos vigentes a su entrada en vigor se mantendrán en las condiciones pactadas hasta su vencimiento.

[Fuentes: Consejería de Salud. 17/05/2019 - BOIB. Núm. 67. 18/05/2019 - BOIB. Núm. 80. 15/06/2019]

[Foto: Infosalut]

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