Categoría: Seguridad alimentaria

Entra en vigor el nuevo Reglamento europeo que regula el etiquetado de los alimentos

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Desde el 13 de diciembre de 2014, la entrada en vigor de ciertos aspectos que contempla el Reglamento europeo 1169 (UE) sobre la información alimenticia facilitada al consumidor representa importantes cambios que tienen que realizar los operadores económicos de toda la cadena alimenticia. El propósito del Reglamento es perseguir un alto nivel de protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información con el fin de que los consumidores tomen decisiones con más conocimiento.

Así pues, a partir de esta fecha se adoptará de forma progresiva un nuevo reglamento según el cual la etiqueta deberá informar sobre si el alimento contiene alguno de los 14 alérgenos más comunes como la soja, los frutos secos, el gluten y la lactosa.

Entre las principales modificaciones, cabe destacar las siguientes:

  • La letra de las etiquetas será mayor y de más fácil lectura. Por ejemplo, para los envases de más de 80 cm2, el tamaño mínimo de letra será de 1,2 mm. En los envases de menor superficie el tamaño de letra no será inferior a 0,9 mm.
  • Hay ciertos ingredientes, sustancias o productos que cuando se utilizan en la producción de alimentos pueden provocar alergias o intolerancias a algunas personas. Es importante que se facilite dicha información a los consumidores, para que puedan escoger con conocimiento de causa las opciones que sean seguras para ellos. Así pues, la presencia de los 14 grupos de alérgenos en los alimentos estará bien visible y accesible a los consumidores. En el caso de alimentos envasados tendrán que destacarse del resto de ingredientes utilizando una tipografía diferente: distinto color, otro tipo de letra o marcado en negrita.
  • Asimismo, todos aquellos establecimientos alimenticios que vendan al consumidor final productos no envasados, entre ellos establecimientos de restauración (hoteles, restaurantes, bares, cafeterías, etc.), comercios minoristas (hornos, pastelerías, carnicerías, charcuterías, heladerías, etc.), tienen la obligatoriedad de informar del contenido de alérgenos de todos los productos que venden.
  • Hasta ahora sólo era obligatorio indicar si las grasas presentes en los alimentos envasados eran de origen animal, vegetal o grasas hidrogenadas. A partir de ahora el consumidor sabrá qué tipo de aceite vegetal contiene: si es de girasol, oliva o palma.
  • Un aspecto importante para la salud pública es conocer la información nutricional de los alimentos que adquirimos. Este aspecto no entra en vigor hasta el año 2016. No obstante, los alimentos envasados a partir de ahora que incorporen esta información ya tendrán que cumplir unos requisitos que hacen que ésta sea más clara, uniforme, comprensible y útil para la mejor toma de decisiones de los consumidores.
  • Las bebidas alcohólicas o refrescos que contengan más de un 1,2 % de alcohol tendrán que especificar el grado alcohólico.

No obstante, cabe recordar que durante un tiempo convivirán en el comercio alimentos envasados con diferentes tipos de etiqueta (los elaborados hasta el día 12 de diciembre y los fabricados a partir del día 13 de diciembre de 2014). Pero a partir del 14 de diciembre de 2014, todos los alimentos que se elaboren saldrán al mercado con una información más completa, clara y comprensible.

[Fuente: Consejería de Salud. 16/12/2014]