Categoría: Seguridad alimentaria

Prescripciones veterinarias de antibióticos para animales productores de alimentos para consumo humano

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En el BOE núm. 93, de 17 de abril de 2018, se ha publicado el Real Decreto 191/2018, de 6 de abril, por el que se establece la transmisión electrónica de datos de las prescripciones veterinarias de antibióticos destinados a animales productores de alimentos para consumo humano, y se modifican otros decretos en materia de ganadería.

En 2003 se estableció que los profesionales que ejercieran actividades relacionadas con la sanidad animal debían facilitar toda la información requerida por la autoridad competente sobre los productos zoosanitarios y los productos para alimentación animal.

En 2011 la Dirección General de Salud Pública dispuso que las autoridades sanitarias, con el objetivo de asegurar la mejor tutela de la salud de la población, podrían requerir a los servicios y profesionales sanitarios informes, protocolos u otros documentos con fines de información sanitaria.

Así pues, los veterinarios, como profesionales sanitarios, deben proporcionar la información que se prevé en esta norma, respecto a los antibióticos o piensos medicamentosos que prescriban a los animales de producción.

Se entenderá como animales productores de alimentos para consumo humano a los animales de producción, reproducción, cebo o sacrificio mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos con destino al consumo humano.

La finalidad de este Real Decreto es establecer la transmisión electrónica a la autoridad competente de datos de las prescripciones veterinarias de antibióticos y piensos medicamentosos formulados con base en premezclas que sean antibióticos, así como adoptar las medidas que se precisen sobre el uso de antibióticos en medicina veterinaria.

Así mismo, se modifica la siguiente normativa, relacionada con:

  • El control que deben cumplir los operadores del sector lácteo (2007) y la regulación de la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche (2004).
  • La regulación sobre la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos (2009).
  • El establecimiento de la normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra (2011).

El presente Real Decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2019.

[Fuente: BOE. Núm. 093. 17/04/2018]

[Foto: Infosalut]