Categoría: Seguridad alimentaria

Normativa de organismos modificados genéticamente y de consumo de frutas, hortalizas y leche

Tipografía
  • Más pequeño Pequeño Mediano Grande Más Grande
  • Por defecto Helvetica Segoe Georgia Times

En el BOIB núm. 175, de día 23 de julio de 2019, se ha publicado el Real Decreto 452/2019, de 19 de julio, por el que se modifica el Real Decreto del mes de enero de 2004, por el que se aprueba el Reglamento general sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y el Real Decreto emitido de mayo de 2017, que desarrolla la aplicación de la UE sobre el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.

De acuerdo a todos los antecedentes y a la normativa vigente, se modifica la reglamentación del año 2004, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la ley de 2003, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

También se modifica el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la ley de 2003, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, aprobado por la reglamentación del 2004.

Mediante el artículo tercero, asimismo, y con la finalidad de obtener una mayor eficacia en el uso de los fondos de la Unión Europea, se procede a realizar modificaciones de carácter técnico en el Real Decreto de 2017, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche. Para ello, se recoge un nuevo anexo II, en el que, aunque se mantiene el grueso de su contenido en la redacción dada por el Real Decreto del mes de febrero del año en curso, se modifican los valores máximos aplicables al tomate cherry, leche tratada térmicamente (pasterizada), leche tratada térmicamente (las demás), leche tratada térmicamente sin lactosa, así como la unidad de medida para los productos lácteos recogidos en el título del citado anexo II.

Esta nueva redacción será aplicable en el curso escolar 2019/2020.

En este enlace podéis consultar el anexo II, así como toda la información contenida en el BOE.

[Fuente: BOE. Núm. 175. 23/07/2019]

[Foto: Infosalut / Mercat de Pere Garau / CC BY-NC-SA 4.0]