En el BOIB núm. 87, de 14 de julio de 2018, se ha publicado el Acuerdo del Patronato de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears relativo a la participación económica en la financiación del servicio de las personas usuarias con problemas de salud mental de la Residencia Can Raspalls.
Esta participación de los usuarios será de un 25 % de la cuantía básica de la pensión no contributiva del año en curso y se establecen estas posibles situaciones:
- Si la persona tiene ingresos por debajo del 75% de la cuantía básica de la pensión no contributiva, no tendrá que participar económicamente en la financiación del servicio.
- Si la persona tiene ingresos comprendidos entre el 75 % y el 100 % de la pensión no contributiva, participará económicamente con la diferencia entre el 75 % y sus ingresos efectivos.
- Si la persona tiene ingresos per encima de la cuantía básica de la pensión no contributiva, la participación económica será del 50 % de sus ingresos, con estas excepciones: a) la persona debe tener asegurada siempre la cuantía mínima del 75 % de la pensión no contributiva; b) la cuantía diaria de la participación económica no podrá ser nunca superior al 90 % del coste de la plaza diaria.
[Fuente: BOIB. Núm. 087. 14/07/2018]
[Foto: DarrenHester / Pjctk0v8 / CC-by-sa-2.0 ]
Participación en la financiación del servicio de las personas usuarias con problemas de salud mental de Can Raspalls https://t.co/pt7tBfTDML @IB_Social pic.twitter.com/fsacAhm8Hw
— Infosalut (@infosalut) 30 de juliol de 2018
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