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Medidas excepcionales para prevenir y contener la pandemia parte del mes de junio

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En el BOIB núm. 74, de día 5 de junio, se ha publicado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 31 de mayo de 2021 por el que se establecen medidas excepcionales para prevenir y contener la pandemia ocasionada por la COVID-19 durante parte del mes de junio de 2021.

El pasado día 9 de mayo finalizó el estado de alarma instaurado mediante un real decreto del mes de octubre de 2020, y la prórroga del mes de noviembre. La experiencia adquirida en más de un año de lucha contra la pandemia de SARS-CoV-2 nos ha llevado a asumir que la reanudación de normalidad que representa la finalización de la efectividad del estado de alarma no puede suponer, a su vez, el abandono radical de las medidas elementales de prevención y contención de la pandemia, todo ello con el objeto de evitar el riesgo de nuevas olas de la enfermedad que obliguen nuevamente a la adopción de medidas más drásticas para su contención.

Este nuevo Acuerdo establece, entre otros apartados, los siguientes:

Finalidad y período medidas

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, al amparo de la normativa correspondiente, durante el periodo comprendido entre el día 6 y el día 20 de junio de este año.

Condiciones para la entrada en las Illes Balears de personas procedentes del resto de comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla

Las personas procedentes de otras comunidades autónomas o ciudades autónomas que pretendan entrar en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, por vía aérea o marítima, se someterán a un control sobre el motivo del desplazamiento y, en su caso, a un control sanitario o prueba diagnóstica, en los términos dispuestos en la Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 21 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas sanitarias específicas para dar seguridad al acceso a las Illes Balears de personas residentes o a visitantes, que flexibiliza las medidas de control establecidas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 5 de mayo y facilita aún más la entrada a las Illes Balears de los ciudadanos de otras comunidades o ciudades autónomas en función de la situación de los indicadores epidemiológicos de aquellas y del proceso de vacunación.

Condiciones en las que se aconsejan las reuniones y encuentros familiares y sociales y la movilidad en horario nocturno

  • Se aconseja a la ciudadanía que, durante el período de vigencia de este Acuerdo, únicamente lleve a cabo reuniones y encuentros familiares y sociales de un máximo de diez personas en el interior o de quince personas en el exterior, tanto en espacios públicos como privados
  • Así mismo, se aconseja a la ciudadanía que limite al máximo la movilidad en horario nocturno.

Condiciones en las que pueden desarrollarse las celebraciones o la permanencia de personas en lugares de culto

En cuanto a la permanencia de personas en lugares de culto en cada una de las Illes Balears, se permite la ocupación del 100 % del aforo, siempre que se asegure la distancia de al menos un metro y medio entre personas de diferentes núcleos de convivencia.

Régimen sancionador

Los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en este Acuerdo pueden ser constitutivos de infracción administrativa conforme al Decreto emitido el mes de julio de 2020, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

[Fuente: BOIB. Núm. 74. 05/06/2021]

[Foto: Centers for Disease Control and Prevention / Coronavirus / CC BY-NC-SA 4.0]

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