El Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) BOIB Núm. 016 del 3 de Febrero de 2026, publicó el acuerdo por el que se crea la Mesa de Integración Sociosanitaria de las Islas Baleares. La coordinación sociosanitaria se define como el espacio de relación estructurada y funcional entre los sistemas y los servicios sociales y sanitarios con el fin de ordenar la intersección entre ambos sistemas para proporcionar respuestas alineadas y adecuadas a las necesidades que no deben ser atendidas de forma aislada y facilitar la continuidad de los cuidados gracias a diferentes instrumentos y mecanismos.
Funciones
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Elaborar protocolos de actuación, procedimientos de derivación y guías, determinar criterios comunes y formular propuestas y recomendaciones que puedan mejorar el desarrollo de funciones.
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Coordinar y desarrollar actuaciones y proyectos comunes en materia de salud y servicios sociales.
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Debatir las necesidades y carencias y las propuestas de mejora de los dos sistemas para desarrollar actuaciones comunes y coordinadas con el fin de mejorar la atención sociosanitaria del colectivo de personas en situación de dependencia, personas con discapacidad u otros colectivos en situación de riesgo o vulnerabilidad social.
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Evaluar indicadores y estadísticas conjuntas con el fin de planificar nuevas actuaciones o poner en marcha nuevos servicios.
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Impulsar y acordar actuaciones para garantizar y mejorar la interoperabilidad de los sistemas de información de salud y servicios sociales.
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Impulsar y acordar la creación de grupos técnicos de trabajo y la designación de las personas de referencia encargadas de constituirlos.
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Desempeñar cualquier otra función que, en el ámbito de las competencias que tenga atribuidas, le encomienden de forma consensuada los titulares de las consejerías competentes en materia de bienestar social y de salud.
Composición
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Presidencia: durante los años pares, el director o directora general competente en materia de dependencia, o la persona en quien delegue; durante los años impares, el director o directora general del Servicio de Salud, o la persona en quien delegue.
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Vicepresidencia: durante los años pares, el director o directora general del Servicio de Salud, o la persona en quien delegue; durante los años impares, el director o directora general competente en materia de dependencia, o la persona en quien delegue.
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Vocalías:
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El gerente o la gerente de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares, o la persona en quien delegue.
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El subdirector o subdirectora competente en materia de atención a la cronicidad, coordinación sociosanitaria y enfermedades poco frecuentes, o la persona en quien delegue.
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Dos miembros designados por el director o directora general competente en materia de dependencia.
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Dos miembros designados por el director o directora general del Servicio de Salud.
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- Secretaría: un funcionario o funcionaria, con voz pero sin voto y con adscripción a la dirección general competente en materia de dependencia o a la subdirección competente en materia de coordinación sociosanitaria, designado/designada por la persona que ocupe la presidencia en cada periodo.
Objetivo
Este enfoque tiene como objetivo evitar que sean las personas quienes tengan que adaptarse a los sistemas, eliminando barreras, demoras o duplicidades y asegurando que los servicios se alineen con sus circunstancias, valores y preferencias particulares. Una coordinación sociosanitaria ágil mejora la eficiencia de los sistemas, la optimización de los recursos y el impacto de las intervenciones, y evita la fragmentación y promueve un abordaje más humano y eficaz y una mejora de la atención.
[Fuente: BOIB Núm. 016 del 3 de Febrero de 2026]
[Foto: Banc d'Imatges Infermeres / Professionals de l’Hospital sociosanitari Mutuam Güell en un passadís del centre / CC BY-NC-ND 2.0]