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COVID-19: Salud dicta una resolución que prorroga y amplía las limitaciones

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La Conselleria de Salud y Consumo ha dictado una resolución para prorrogar y ampliar las medidas para frenar la propagación de la COVID-19.

Concretamente, se prevé prorrogar varias medidas que se adoptaron en la resolución del 28 de agosto, cuya vigencia era de 15 días, y modificar aspectos concretos del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020.

Así lo ha explicado la consellera Patricia Gómez, quien ha detallado en rueda de prensa los contenidos de la nueva regulación que se publicara en el BOIB núm. 158, de día 12 de septiembre de 2020 y que surtirá efectos a partir de dicha publicación. Las principales modificaciones afectan a las siguientes áreas:

Parques infantiles de uso público al aire libre y locales de ocio infantil

Se suspende la apertura al público de los parques infantiles de uso público al aire libre. Se exceptúan de dicha suspensión los espacios cedidos por los ayuntamientos a los centros docentes y educativos para realizar actividades docentes. También se suspende la actividad de los locales de ocio infantil.

Actividades de ocio infantil y juvenil

En cuanto a las medidas relativas a las condiciones en que deben desarrollarse las actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil, las actividades —que serán sin contacto físico— se realizarán en grupos estables de hasta 10 participantes, siendo obligatorio el uso de mascarilla para los participantes en las actividades mayores de seis años.

Ferias, atracciones de feria y fiestas populares

Se prohíbe la celebración de ferias, fiestas populares, verbenas, cenas al fresco y otros eventos populares, tanto de organización privada como municipal o insular, así como las atracciones de feria.

Servicios de estancias diurnas y de promoción de la autonomía personal

La resolución indica que estos servicios se prestarán preferentemente de modo presencial. Cuando no puedan prestarse en las instalaciones de los centros debido a las medidas de seguridad establecidas por las autoridades sanitarias, los servicios de atención diurna y de promoción de la autonomía persona para personas mayores y para personas con discapacidad podrán prestarse combinando la atención presencial con grupos burbuja o estables y la telemática.

La entidad que preste el servicio, a través de su plan de contingencia, informará periódicamente y justificará cómo prestará el servicio en cada una de las modalidades, y propondrá el servicio que prestará a cada usuario. La autoridad competente aprobará expresamente el servicio y supervisará la adecuación e intensidad del servicio prestado a las necesidades de las personas.

Capacidad máxima de los espacios deportivos

La resolución establece que para calcular la capacidad máxima de los espacios deportivos en las instalaciones, se tendrá en cuenta la tipología del espacio y el tipo de práctica que se realice. Así pues, la capacidad máxima sin restricciones de los espacios será la siguiente:

  • Para la práctica de actividades estáticas en sala, entre las que se incluyen las actividades dirigidas y las salas de musculación, se requerirá un mínimo de 4 metros cuadrados por persona.
  • Para la práctica de actividades en carriles de piscina, se requerirá un mínimo de 6 metros cuadrados por persona.
  • Para la práctica de de actividades dirigidas en piscinas, se requerirá un mínimo de 4 metros cuadrados por persona. A los efectos de contabilización de aforo, en las clases de natación para bebés, el padre o madre con el bebé se considerará como una sola persona.
  • Para la práctica de actividades de equipo en pista, se requerirá un mínimo de 25 metros cuadrados por persona.
  • Para la práctica de actividades de equipo en campos al aire libre, se requerirá un mínimo de 100 metros cuadrados por persona.
  • Para la práctica de otros tipos de actividades, se requerirá un mínimo de 4 metros cuadrados por persona.
  • En los vestuarios, se requerirá que la ocupación permita un mínimo de 3 metros cuadrados por persona.
  • La práctica de actividades estáticas en sala, entre las que se incluyen las actividades dirigidas y las salas de musculación, no podrán superar el 50 % de la capacidad máxima de la práctica deportiva.

El resto de actividades que se desarrollen en las instalaciones deportivas al aire libre, instalaciones cubiertas y centros deportivos, tanto de carácter individual como colectivas, no podrán superar el 75 % de la capacidad máxima de la práctica deportiva, así como tampoco el 75 % de la capacidad total de la instalación.

Las academias de baile se considerarán incluidas en esta categoría

Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como recintos al aire libre y otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas

Conforme a la resolución, los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad, con los asientos preasignados, siempre y cuando no superen el 50 % de la capacidad permitida en cada sala.

En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a eventos públicos y actividades recreativas diferentes de los previstos en el apartado anterior, podrán realizar su actividad siempre y cuando el público permanezca sentado y no se supere el 50 % de la capacidad permitida, con un límite máximo de 300 personas para espacios cerrados y de 1.000 personas si se trata de actividades al aire libre.

En todo caso, la distribución del público asistente procurará la máxima distancia posible entre personas, aun favoreciendo la agrupación de personas convivientes. Los espectadores deben llevar mascarilla protectora. No se permite comer ni beber en los establecimientos o espacios cerrados.

Todas estas medidas de suspensión de apertura y/o actividad recogidas en esta resolución tendrán una duración de 15 días, a contar desde su publicación, a pesar de que podrán prorrogarse si persisten las circunstancias que las motivan o levantarlas si desaparecen.

La resolución será notificada a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL), así como a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, a los consells insulars y a los ayuntamientos de las Illes Balears, con el objeto de establecer los controles y medidas oportunas para garantizar su efectividad.

[Fuentes: Consejería de Salud y Consumo. 11/09/2020 - BOIB. Núm. 158. 12/09/2020]

[Foto: Bicanski / coronavirus / Public Domain Mark 1.0]

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