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COVID-19: Salud dicta una resolución que prorroga y modifica las limitaciones establecidas

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La Consejería de Salud y Consumo ha dictado una resolución para flexibilizar algunas medidas para la isla de Menorca y prorrogar varias medidas que afectan a todas las islas y que se adoptaron en la resolución de 28 de agosto

Así como para modificar aspectos concretos del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.

Los cambios más destacables que afectan a todas las islas hacen referencia a las siguientes áreas:

Uso de playas por la noche para práctica deportiva

La resolución establece que no puede permanecerse en las playas entre las 21.00 y las 7,00 horas, salvo para el desarrollo de alguna actividad o competición programada por alguna de las federaciones deportivas de las Illes Balears.

Aforo de teatros y cines y consumo de comida y bebida

Los teatros, auditorios y espacios similares podrán desarrollar su actividad, con los asientos preasignados, siempre y cuando no superen el 50 % de la capacidad permitida en cada sala.

Los cines y circos de carpa y espacios similares, en los que se permite comer o beber, podrán desarrollar su actividad, con los asientos preasignados, siempre y cuando no superen el 45 % por ciento de la capacidad permitida en cada sala.

En todo caso, la distribución del público asistente procurará la máxima distancia posible entre personas, favoreciendo la agrupación de personas convivientes. Los espectadores llevarán mascarilla protectora.

No se permite ni comer ni beber en los establecimientos o espacios cerrados, salvo en los cines, circos de carpa y espacios asimilados. Los espectadores llevarán mascarilla protectora en todo momento, salvo en el momento preciso de la consumición. En este caso, se asegurará un radio de distancia de como mínimo metro y medio entre las personas o entre los grupos de convivientes y otras personas o grupos.

Restauración, comida para llevar y servicio a domicilio

Todos los establecimientos de restauración (restaurantes y bares cafetería) tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso la 01.00 h. No se permite tampoco la admisión de nuevos clientes a partir de las 00.00 h. Fuera de dicho horario únicamente se permite el funcionamiento para servicio a domicilio, que se realizará a puerta cerrada, o también de recogida de comida y bebida, que se realizará sin acceso de los clientes al establecimiento.

Flexibilización de medidas en Menorca: residencias, terrazas y mercados ambulantes

La resolución también contempla flexibilizar varias medidas preventivas en Menorca dado que esta isla muestra indicadores, a fecha de 23 de septiembre, que se encuentran por debajo de los umbrales de territorio de riesgo, con una incidencia acumulada de 31,05 casos por 100.000 habitantes en los últimos 14 días, y una tasa de positividad del 1,3 %.

Así, atendiendo a la importancia de estas actividades para las personas afectadas por las medidas, se considera adecuado flexibilizar el régimen de visitas en los servicios sociales de tipo residencial y se establecen las condiciones. El procedimiento para realizar las visitas será el que recomiende en cada momento la autoridad sanitaria y la responsabilidad de su cumplimiento será de la dirección del centro.

En cuanto a las salidas, estas se permiten a los residentes de los centros que no tengan ningún caso activo o en estudio de COVID-19, siempre cumpliendo las condiciones indicadas para garantizar la seguridad.

También se ha considerar adecuado aumentar los aforos en mercados ambulantes y terrazas de establecimientos de restauración y hostelería, dado que, por ser actividades realizadas al aire libre, suponen un menor riesgo de contagio en comparación con aquellas que se realizan en espacios cerrados.

De este modo, las terrazas de establecimientos que ejercen la actividad de restaurante o bar cafetería podrán abrir al público con el límite del 75 % del aforo siempre y cuando pueda asegurarse que la disposición de las mesas permite el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio.

En cuanto a los mercados ambulantes, se garantizará la limitación al 75 % de los puestos habituales o autorizados en aquellos que tengan más de 21, priorizando en todo caso los puestos de productos de alimentación.

En el caso de tener autorizados o de forma habitual hasta 20 puestos, se permitirá la actividad simultánea de su totalidad, siempre respetando la citada distancia efectiva de seguridad entre los puestos. 

[Fuentes: Consejería de Salud y Consumo. 25/09/2020 - BOIB. Núm. 166. 26/09/2020]

[Foto: Infosalut / Gent passejant pel carrer / CC BY-NC-SA 4.0]

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