El Consell de Govern ha aprobado subir la isla de Eivissa a nivel 4 de alerta por COVID-19 y reforzar las restricciones de nivel 4 tanto en Mallorca como en Eivissa.
Este incremento de las medidas restrictivas —que afectan principalmente a la restauración, al comercio, a los gimnasios y a los transportes— responde a un notable empeoramiento de los indicadores epidemiológicos y a la necesidad de evitar todas las situaciones que puedan favorecer los contagios y la presión sobre el sistema asistencial que estos llevan asociada. Por otra parte, Menorca y Formentera se mantendrán en nivel 3.
Igualmente, mediante decreto de la presidenta, en Mallorca y Eivissa se limitarán a un único núcleo de convivencia los encuentros familiares y las reuniones sociales.
En cuanto a las restricciones adicionales aprobadas por el Consell de Govern para Mallorca y Eivissa, estas afectan a varios ámbitos. A continuación se sintetizan las más relevantes:
Celebraciones populares
Queda prohibida la celebración de fiestas populares, tanto si son de iniciativa y promoción pública como privada, y también todas las celebraciones de carácter cultural, lúdico o deportivo derivadas o que formen parte de la programación de estas festividades.
Actividad de restauración
Se suspende la actividad de bares, cafeterías y el resto de establecimientos de restauración, los cuales solo podrán desarrollar actividad de venta de comida y bebida para llevar (hasta las 22.00 horas) o a domicilio (hasta las 24.00 horas). Tendrán que concluir su actividad como máximo a las 24.00 horas.
Se exceptúan los restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre y cuando sea para uso exclusivo de sus clientes alojados, sin perjuicio de que también puedan realizar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento. También se exceptúan los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales y los servicios de comedor escolar o de carácter social, y otros servicios de restauración de centros de formación y los servicios de restauración de los centros de trabajo.
Actividad comercial
Todos los establecimientos comerciales tienen que concluir su actividad a las 20.00 horas, salvo las gasolineras y los establecimientos dedicados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos y otros productos de primera necesidad) así como farmacias, ortopedias, ópticas, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y de estética y centros de veterinaria y jardinería y mantenimiento y reparación de vehículos de motor.
Todos los establecimientos comerciales, centros comerciales y recintos comerciales tienen que reducir al 50 % la capacidad de los aparcamientos o espacios destinados a vehículos de los clientes.
Los establecimientos de comercio minorista con una superficie de exposición y venta al público inferior a los 700 m2 en la isla de Mallorca y 400 m2 en la isla de Eivissa tienen que reducir la capacidad al 30 % de lo habitual y deben permanecer cerrados los domingos y festivos.
Queda prohibida la apertura al público de los establecimientos comerciales, grandes superficies y centros comerciales que dispongan de más de 700 m2 en la isla de Mallorca y 400 m2 en la isla de Ibiza, de superficie destinada a exposición y venta al público, salvo los establecimientos o parte de estos establecimientos que estén destinados exclusivamente al comercio esencial definido en el apartado primero o dedicados a farmacias, ortopedias, ópticas, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y de estética, y centros de veterinaria y jardinería, y venta, mantenimiento y reparación de vehículos de motor, los cuales pueden abrir con una reducción de la capacidad del 30 % respecto de la ordinaria en el nivel 4.
- En el caso de establecimientos industriales con venta a profesionales que superen esta superficie, se permitirá el acceso a tienda para la recogida de pedidos.
- Si estos espacios comparten superficie con otros de productos no esenciales, la superficie abierta y accesible al público tendrá que estar delimitada con elementos físicos.
- Se permite la recogida en el local de los productos encargados presencialmente o a distancia con anterioridad a la eficacia de esta prohibición, o los encargados telefónicamente o telemáticamente. Se permite también la actividad de reparto a domicilio.
- Se exceptúan también de esta obligación de cierre las salas de cine situadas en los centros comerciales, las cuales podrán desarrollar su actividad de conformidad con las normas de aplicación a la misma, de acuerdo con las restricciones establecidas en este acuerdo para Mallorca y Eivissa.
Actividad cultural y lúdica
Quedan prohibidas las actividades culturales con presencia de público, con la excepción de teatros, auditorios y cines y circos de carpa, los cuales tendrán que reducir el acceso de público al 30 % de su aforo total autorizado. Quedará prohibido en cualquier caso el consumo de alimentos y bebidas en su interior.
Queda prohibida la actividad de spas, jacuzzis y establecimientos o centros de servicios análogos, desarrollada en espacios cerrados, tanto si se trata de establecimientos dedicados en exclusiva a esta actividad como a instalaciones de este tipo situadas en establecimientos hoteleros, instalaciones deportivas o de cualquier otra naturaleza.
Eventos deportivos y práctica deportiva
Se prohíbe la asistencia de público a los eventos deportivos de cualquier categoría.
Se suspende la apertura al público de las instalaciones deportivas cubiertas donde no se desarrolle el currículum de enseñanzas oficiales regladas. Se exceptúan de esta obligación:
Las instalaciones en las que se realice actividad deportiva federada organizada, las cuales pueden permanecer abiertas únicamente mientras se realicen los entrenamientos de los deportistas federados y se tiene que limitar el acceso a los deportistas y a sus entrenadores. Esta actividad se rige por la normativa y los protocolos específicos que son aplicables.
Las instalaciones en las que se realice una actividad dirigida individualizada, es decir, con la presencia de un solo entrenador que dirige a un solo deportista dentro del espacio deportivo.
Transportes
Los autobuses interurbanos tienen limitada su capacidad y solo se pueden ocupar las plazas con asiento, y no se pueden admitir pasajeros que viajen de pie. En cuanto a la capacidad del vehículo, se exceptúa el pasaje con movilidad reducida, el cual puede usar el servicio a pesar de que se haya logrado el límite máximo de ocupación.
Los servicios de tren y metro tienen limitada su capacidad y solo se pueden ocupar los asientos y las plazas de personas que viajen de pie señalizadas expresamente en el suelo.
Esta norma no es aplicable a las personas con movilidad reducida, las cuales pueden emplear el servicio a pesar de que se haya alcanzado el límite máximo de ocupación.
Otras recomendaciones
El acuerdo incluye varias recomendaciones de carácter general para la población, como por ejemplo permanecer en casa a partir de las 20.00 horas o visitar los establecimientos comerciales de forma individual o en grupos de dos personas del mismo núcleo de convivencia, salvo niños a cargo, personas con discapacidad o personas dependientes.
Limitaciones a las reuniones
En cuanto a las limitaciones a las reuniones, únicamente se permiten las reuniones familiares y sociales de las personas que pertenecen al mismo núcleo de convivencia, tanto en espacios públicos como privados y tanto en el interior como en el exterior.
Las medidas expuestas permanecerán vigentes desde el miércoles, día 13 de enero hasta el 30 de enero de 2021.
[Fuentes: Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad. 11/01/2021 - BOIB. Núm. 5. 12/01/2021]
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