Categorías: COVID-19, Promoción de la salud y prevención de la enfermedad, Epidemiología

Cuarentena de las personas procedentes de países de riesgo

Tipografía
  • Más pequeño Pequeño Mediano Grande Más Grande
  • Por defecto Helvetica Segoe Georgia Times

En el BOE núm. 92, de día 17 de abril de 2021, se ha publicado la Orden de prórroga de otra de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La Orden SND/363/2021, de 16 de abril (BOE núm. 92) prorroga la SND/181/2021, de 2 de marzo.

Durante el periodo de cuarentena, las personas obligadas a realizarla deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento. Solo podrán realizar las siguientes actividades:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

La preocupación sobre los efectos de las variantes brasileña y sudafricana se mantienen, tanto en lo que afecta a su impacto por una mayor transmisibilidad, el riesgo de reinfecciones y una posible disminución de la eficacia vacunal, como por su extensión a países próximos a donde se detectaron inicialmente.

Ratificación judicial

Al tratarse de una medida adoptada con arreglo a la legislación sanitaria que la autoridad sanitaria estatal considera urgente y necesaria para la protección de la salud pública y que implica la limitación o restricción de derechos fundamentales, se procederá también a solicitar la oportuna ratificación judicial.

Efectos

La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 20 de abril de 2021 hasta las 24:00 horas del 3 de mayo de 2021.

[Fuente: BOE. Núm. 92. 17/04/2021]

[Foto: Bicanski / coronavirus / Public Domain Mark 1.0]

Información científica COVID-19

Vídeos COVID-19