En el BOE núm. 92, de día 17 de abril de 2021, se ha publicado la Orden de prórroga de otra de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La Orden SND/363/2021, de 16 de abril (BOE núm. 92) prorroga la SND/181/2021, de 2 de marzo.
Durante el periodo de cuarentena, las personas obligadas a realizarla deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento. Solo podrán realizar las siguientes actividades:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
La preocupación sobre los efectos de las variantes brasileña y sudafricana se mantienen, tanto en lo que afecta a su impacto por una mayor transmisibilidad, el riesgo de reinfecciones y una posible disminución de la eficacia vacunal, como por su extensión a países próximos a donde se detectaron inicialmente.
Ratificación judicial
Al tratarse de una medida adoptada con arreglo a la legislación sanitaria que la autoridad sanitaria estatal considera urgente y necesaria para la protección de la salud pública y que implica la limitación o restricción de derechos fundamentales, se procederá también a solicitar la oportuna ratificación judicial.
Efectos
La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 20 de abril de 2021 hasta las 24:00 horas del 3 de mayo de 2021.
[Fuente: BOE. Núm. 92. 17/04/2021]
[Foto: gent, màscara, coronavirus / CC0 1.0 Universal]