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COVID-19: Modificación de diversas medidas como retardar el toque de queda

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El Consejo de Gobierno ha aprobado modificar varias medidas para contener la expansión del SARS-CoV-2 que se incluían en un acuerdo de gobierno que fue ratificado hace unos días por el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

De hecho, este acuerdo también se remitirá a la Sala de lo contencioso administrativo de este Tribunal, para la autorización o la ratificación de las medidas que contiene. Se trata del mantenimiento y la modificación de algunas de las medidas excepcionales vigentes para prevenir y contener la pandemia ocasionada por la COVID-19.

Los cambios, relacionados a continuación, estarán operativos durante el periodo que va de las 00.00 h del día 23 de mayo hasta las 00.00 h del día 6 de junio de 2021:

  • Se limitan los desplazamientos y la circulación por vías públicas entre las 24.00 h y las 6.00 h. Solo se permitirán los que se lleven a cabo por causas esenciales que se detallan en el acuerdo.
  • Se prorrogan los controles para la entrada en las Illes Balears de personas procedentes otras comunidades autónomas o ciudades autónomas que quieran entrar en el territorio de nuestra comunidad, por vía aérea o marítima. Los pasajeros se tienen que someter a un control sobre el motivo del desplazamiento y, si procede, a un control sanitario o una prueba diagnóstica en los mismos términos en que se establecieron en el Acuerdo del Consell de Govern del día 5 de mayo de 2021, o, si es necesario, en los que se establezcan por resolución de la consellera de Salud y Consumo, siempre que no sean más restrictivos y faciliten la entrada de las personas en las Islas Baleares. Así mismo, mediante una resolución de la consejera de Salud y Consumo, se puede eximir de la obligación de llevar a cabo pruebas diagnósticas a los ciudadanos de comunidades autónomas o ciudades autónomas en función de la situación de los indicadores epidemiológicos que se determinen.
  • El acuerdo aprobado hoy también amplía de seis a ocho el número de personas que se pueden encontrar en reuniones y encuentros familiares y sociales en el exterior, tanto en espacios privados como públicos. En cambio, para espacios interiores privados, el máximo se mantiene en seis personas, sin límite de núcleos de convivencia. No están incluidas en la limitación prevista en este apartado las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes, ni las actividades deportivas o culturales.
  • En las limitaciones a las celebraciones o la permanencia de personas en lugares de culto no hay cambios respecto del último acuerdo: no se puede superar el 50% de la cabida. En todo caso, se tiene que asegurar la distancia de al menos un metro y medio entre personas de diferentes núcleos de convivencia.

[Fuente: Consejería de Salud y Consumo. 17/05/2021]

[Foto: Infosalut / Gent passejant pel carrer / CC BY-NC-SA 4.0]

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