Categorías: COVID-19, Promoción de la salud y prevención de la enfermedad, Epidemiología, Recursos humanos

Medidas complementarias en el ámbito laboral: sanidad y servicios sociales, debidas al COVID-19

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En el BOIB núm. 86, de 28 de marzo, se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, por las que se ven afectados, entre otros, los centros sanitarios y de atención a personas mayores.

En el contexto estado de alarma, con motivo de la crisis sanitaria originada por la pandemia del COVID-19, así como de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y con el fin de arbitrar un conjunto de medidas que permitieran paliar, en cierta medida, la crisis sanitaria, económica y social generada por esta pandemia, se resuelve tomar las siguientes medidas, según la normativa de aplicación.

Mantenimiento de actividad de centros sanitarios y centros de atención a personas mayores

Durante la vigencia del estado de alarma, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus posibles prórrogas, se entenderán como servicios esenciales para la consecución de los fines descritos en el mismo, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada o el régimen de gestión:

  • Los centros, servicios y establecimientos sanitarios, que determine el Ministerio de Sanidad.
  • Los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, en los términos especificados por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

De conformidad con dicho carácter esencial, los establecimientos a que se refiere el apartado anterior deberán mantener su actividad, pudiendo únicamente proceder a reducir o suspender la misma parcialmente en los términos en que así lo permitan las autoridades competentes. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en aras al cumplimiento de lo previsto en el artúculo normativo, será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos de los estados de alarma, excepción y sitio.

Modificación del Real Decreto-ley de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19

CONTRATACIÓN

La adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de las entidades del sector público para hacer frente al COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata, de acuerdo a la aplicación del reglamento actual.

De acuerdo con la previsión establecida en el párrafo anterior, a todos los contratos que hayan de celebrarse por las entidades del sector público para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19, les resultará de aplicación la tramitación de emergencia.

El libramiento de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genere la adopción de medidas para la protección de la salud de las personas frente al COVID-19 podrá realizarse a justificar.

También se contempla un apartado sobre la contratación en el extranjero.

Podeis consutar y ampliar toda la información en el BOE de día 28 de marzo.

[Fuente: BOE. Núm. 86. 28/03/2020]

[Foto: Infosalut / Hospital Comarcal d'Inca / CC BY-NC-SA 4.0]

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