El Ministerio de Sanidad ha prohibido todos los velatorios, independientemente de la causa del fallecimiento y de si se celebran en instalaciones públicas o privadas, incluido los domicilios particulares, para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.
Así lo recoge la orden ministerial publicada en el BOE núm. 88, de 30 de marzo (Orden SNS/298/2020 de 29 de març) que especifica que en el caso de fallecidos por COVID-19 no se podrán realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.
Ceremonias fúnebres
La norma recoge otras medidas excepcionales como la restricción de las ceremonias fúnebres. En este sentido, se pospondrá la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta que finalice el estado de alarma.
Enterramientos
No obstante, en el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida, se permitirá la asistencia de tres familiares o allegados, además, en su caso, de la persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. Estas personas deberán respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellas.
Servicios funerarios
La orden también regula, a propuesta del Ministerio de Consumo, algunas de las condiciones de contratación de los servicios funerarios.
[Fuentes: Ministerio de Sanidad. 30/03/2020 - BOE. Núm. 88. 30/03/2020]
[Foto: DarrenHester / Pjctk0v8 / CC-by-sa-2.0]
Qué dice la prensa
*31/03/2020 diariodemallorca.es - Los velatorios quedan prohibidos y los entierros, limitados a tres personas.