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Levantamiento de la suspensión de plazos administrativos

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En el BOE núm. 153, de día 30 de mayo, se ha publicado al Instrucción de 28 de mayo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre levantamiento de la suspensión de plazos administrativos.

En el mes de marzo se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y se ordenó la suspensión del cómputo de los plazos administratives.

El artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, (BOE de 23 de mayo), por el que se prorroga el estado de alarma determina lo siguiente, en relación a los plazos administrativos suspendidos:

Levantamiento de la suspensión de plazos administrativos a partir del 1 de junio

«Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.»

El plazo de presentación de instancias proseguirá a partir del día 1 de junio de 2020 en el punto en el que se encontraba, sin reiniciarse de nuevo el cómputo de los plazos.

El cómputo de los plazos señalados en meses, iniciados antes de la entrada en vigor del estado de alarma y que hubiesen quedado suspendidos del Real Decreto emitido el 14 de marzo, se reanudará el día 1 de junio de 2020.

Asimismo, a partir del día 1 de junio quedan derogadas diversas disposiciones del Real Decreto mencionado.

Pueden consultar toda la información en el BOE de 23 de mayo y en el BOE de 30 de mayo

[Font: BOE. Núm. 153. 30/05/2020]

[Foto: Infosalut / Despatx / CC BY-NC-SA 4.0]

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