En el BOIB núm. 70, de 9 de mayo de 2015, se ha publicado el Decreto 30/2015, de 8 de mayo, por el que se regulan los procedimientos para la autorización y apertura de nuevas oficinas de farmacia.
La prestación farmacéutica está relacionada con la calificación como servicio público y el reconocimiento del interés general para los ciudadanos y, en este sentido, es fundamental el concepto de planificación de las oficinas de farmacia con objeto de garantizar la asistencia farmacéutica adecuada.
La Ley de ordenación farmacéutica de 1998 fue reformada en el mes de noviembre de 2014, reforma que ha sido derogada por la actual Ley 1/2015, cercana a un modelo de proximidad mediterráneo de farmacia, regulando entre otros temas, el procedimiento administrativo para la definición de la planta farmacéutica y el procedimiento administrativo posterior para la definición del catálogo de oficinas de farmacia.
También introduce modificaciones en la configuración del procedimiento de concurso para la adjudicación de oficinas de farmacia y encomienda al despliegue reglamentario la configuración del baremo de méritos.
Ahora este Decreto, de 8 de mayo, recoge el despliegue reglamentario de los procedimientos para la autorización y la apertura de nuevas oficinas de farmacia. Al mismo tiempo deroga el Decreto 25/1999, de 19 de marzo, sobre la aprobación de zonas farmaceúticas y el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia, y modifica el artículo 10, del Decreto 65/2001, en lo referente a la medición de las distancias de las oficinas de farmacia en Baleares.
[Fuentes: BOIB. Núm. 70. 09/05/2015 - BOIB. Núm. 74. 19/05/2015 - BOIB. Núm. 75. 28/11/2015]
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En el BOIB núm. 70, de 9 de mayo de 2015, se ha publicado el Decreto 30/2015, de 8 de mayo, por el que se regulan los procedimientos para la autorización y apertura de nuevas oficinas de farmacia.