Categoría: Ciclos formativos y universidad

Requisitos de expedición del Suplemento Europeo al título universitario de Doctor

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El Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ha aprobado el Real Decreto que establece los requisitos de expedición del Suplemento Europeo al título universitario de Doctor (también llamado SET).

Este Suplemento es un documento que acompaña al título universitario, que tiene carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Esta nueva normativa completa:

  • Los desarrollos legislativos iniciados en 2007 con el objeto de implantar en España el Espacio Europeo de Educación Superior, un proceso que comenzó en 1999 con la Declaración de Bolonia y así conseguir una armonización de los sistemas universitarios europeos.
  • El marco legal de los Suplementos Europeos al Título y para realizar un conjunto de modificaciones en la normativa de las enseñanzas universitarias.

Modificaciones:

Con esta Real Decreto, se modifican otros procedimientos legales emitidos en los años 2007, 2010 y 2011. A partir de ahora:

  • Se reconocen los créditos en las titulaciones de Grado, cuando se cambia de estudios, siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento.
  • No se podrán someter a verificación nuevos planes de estudio de titulaciones universitarias que hayan obtenido una evaluación desfavorable (en los dos años naturales siguientes en que se produce ésta) en el proceso de acreditación del título inicialmente verificado de forma favorable.
  • El estudiante universitario puede cursar dos o tres titulaciones universitarias de Grado o Máster con la misma denominación, pero distintas menciones o especialidades
  • La realidad social en que los egresados universitarios tienen que operar hace necesario que el Gobierno regule las menciones y requisitos de ordenación del Doctorado Internacional y Doctorado Industrial, así como la diligencia cotutela internacional para garantizar los derechos de los titulados universitarios españoles en el Espacio Europeo de Educación Superior.
  • También se modifican aspectos referentes a la asignación de director de tesis y seguimiento y evaluación del doctorando, precisando la regulación normativa vigente en este momento.
  • Se amplían los supuestos de acceso a estudios de doctorado a la posesión de un título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, y se modifica la exigencia de complementos formativos específicos para el acceso a Doctorado.
  • Se regula el documento de actividades, el plan de investigación y la figura de la codirección de tesis, en lo que respecta la supervisión y el seguimiento del doctorado.

Asimismo, queda regulada la certificación supletoria del título universitario de doctor, como medio provisional de acreditar estar en posesión de los estudios de Doctorado mientras la universidad competente expide el título en formato oficial.

[Fuente: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 13/05/2016]

[Foto: Barn Images / CC0 1.0 Universal]