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Se aprueba la autorización del nuevo contrato de transporte aéreo sanitario de Baleares

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El Consejo de Gobierno ha autorizado al Servicio de Salud de las Illes Balears (IB-Salut) a iniciar el expediente del nuevo concurso de transporte sanitario aéreo para Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera por valor de 25.530.000 €, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para los años 2018, 2019, 2020 y 2021.

Con este nuevo contrato —que tiene una duración de cuatro años, prorrogable dos más— se ha incrementado el presupuesto un 40 % respecto al anterior, con mejoras sustanciales en las condiciones técnicas de las aeronaves, de las que destacan las siguientes:

- Los nuevos aviones ambulancia de la flota, que será totalmente renovada, doblan su capacidad: podrán trasladar a dos pacientes en camilla.

- El avión de Menorca incrementa su operatividad: pasa de 12 a 24 horas por contrato, con 4.380 horas anuales de disponibilidad del avión y de la tripulación.

- Se modifica el criterio de la antigüedad que deben tener las aeronaves: mientras que en el concurso anterior se podían adquirir aparatos que tuviesen más de diez años, en el actual no pueden sobrepasar este límite. Este cambio de criterio mejorará la operatividad de las aeronaves, ya que las actuales tienen más de 15 años y por ello requieren más mantenimiento y reparaciones.

Los recursos de que dispone el servicio del transporte sanitario aéreo son un avión en Mallorca, uno en Menorca y un helicóptero en Eivissa. El número total de horas de vuelo contratadas es de 7.500 a lo largo de los cuatro años de duración del contrato.

El servicio comprende las prestaciones siguientes:

- Traslado de pacientes y de su acompañante dentro del territorio de las Illes Balears.

- Traslado de pacientes y de su acompañante desde las Illes Baleares a cualquier otra comunidad autónoma o viceversa.

- Traslado de pacientes y de su acompañante desde las Illes Balears a cualquier aeropuerto de un país del entorno, es decir, que esté situado a una distancia de dos horas y media de vuelo, aproximadamente, a la velocidad de crucero de los aviones contratados.

- Asistencia primaria en incidentes de cualquier tipo y traslado de los medios adecuados y del personal sanitario al lugar del incidente.

- Transporte relacionado con el trasplante de órganos.

- Recurso aéreo en zonas siniestradas o que hayan sufrido una catástrofe.

- Participación en actividades formativas, simulacros o dispositivos de riesgo previsible.

La cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud establece la prestación de atención de urgencia, que incluye el transporte sanitario terrestre, aéreo o marítimo. Por lo tanto, tienen derecho a la financiación de la prestación del transporte sanitario las personas enfermas o accidentadas cuando reciban asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud en centros propios o concertados y que, por imposibilidad física u otras causas exclusivamente clínicas, no puedan usar el transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su casa después de recibir la atención sanitaria correspondiente.

[Fuente: Consejería de Salud. 22/09/2017]

[Foto: IB-Salut]