En el BOIB núm. 37, día 18 de marzo de 2021, se ha publicado la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, de 15 de marzo de 2021, de modificación de la Resolución de 6 de agosto de 2019 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores.
Se delega en la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores en las siguientes materias:
- En materia de cajas de ahorros, instituciones de crédito cooperativo, mutualidades de previsión social, sociedades de garantía recíproca y mediadores de seguros, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la correspondiente legislación sectorial, salvo el ejercicio de la potestad sancionadora.
- En materia de operaciones financieras, hacer todas las operaciones necesarias para concertar el endeudamiento y los derivados financieros a que hace referencia el artículo 98 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en las condiciones más favorables, y, con ello, determinar las condiciones finales de todas estas operaciones financieras en el marco de las condiciones básicas aprobadas por el Consejo de Gobierno.
- En materia de ejecución presupuestaria, la suscripción de los actos y documentos contables y administrativos de autorización y de disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pagos relativos a la sección presupuestaria 34, con independencia de la cuantía.
- En materia de operaciones no presupuestarias, la subscripción de los actos y documentos contables y administrativos inherentes a la formalización de derivados financieros a que se hace referencia el artículo 98 de la Ley 14/2014.
- El archivo de las actuaciones en los expedientes de patrimonio en cualquier momento procedimental, si existe una causa justificada.
- La autorización de las obras en los bienes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, demaniales o patrimoniales, cedidos o adscritos.
- La promoción de la inscripción en el Registro de la Propiedad de los expedientes a que se refieren el artículo 36 y la disposición transitoria quinta de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Las resoluciones de inicio de todos los procedimientos administrativos inherentes a la gestión patrimonial de los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma y, en particular, de los relativos a adquisiciones, alienaciones, permutas, arrendamientos, aceptación de donaciones, cesiones gratuitas, cesiones de uso, revocaciones de cesiones gratuitas de uso de estos bienes y derechos, particiones y amojonamientos, recuperación de la posesión, concesiones demaniales, reservas demaniales, explotación de bienes patrimoniales, adquisiciones de títulos representativos del capital y ejercicio de la potestad investigadora.
[Fuente: BOIB. Núm. 37. 18/03/2021]
[Foto: Infosalut / Conselleria de Salut / CC BY-NC-SA 4.0]