Categoría: Instituciones sanitarias

Salud establece los servicios mínimos para la huelga del personal sanitario técnico del 25 de mayo y el 15 de junio

Tipografía
  • Más pequeño Pequeño Mediano Grande Más Grande
  • Por defecto Helvetica Segoe Georgia Times

El Servicio de Salud ha establecido los servicios mínimos acordados en relación con la huelga de ámbito estatal que afecta al personal sanitario de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, incluido el personal dependiente de INGESA, de las categorías laborales de técnicos de grado medio (técnicos en cuidados auxiliares de enfermería) y técnicos de grado superior (en todas sus especialidades) convocada para los días 25 de mayo y 15 de junio de 2026 contra la reforma del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud propuesta por el Ministerio de Sanidad.

La huelga comienza a las 8.00 horas del día 25 de mayo hasta las 8.00 horas del día 26 de mayo. Y desde las 8.00 horas del día 15 de junio a las 8.00 horas del día 16 de junio. Abarcará, por tanto, los tres turnos de trabajo de cada una de las dos jornadas.

Los servicios mínimos que se han establecido son los siguientes:

  • Atención hospitalaria
    • Con carácter general, los servicios mínimos deben ser los equivalentes a los previstos para los domingos y para los días festivos.
    • Servicios de oncología médica, oncología radioterápica, diálisis, hospital de día y farmacia hospitalaria: el número de efectivos indispensables para garantizar el cien por cien de la asistencia.
    • Intervenciones quirúrgicas programadas de pacientes oncológicos y otras patologías que no se puedan aplazar a causa del riesgo que implicaría para los pacientes: el número de efectivos indispensables para garantizar el cien por cien de la actividad.
    • Para garantizar la asistencia de los pacientes ingresados es necesario aumentar la plantilla, en turno de mañana, con un técnico por unidad, respecto a los previstos para días festivos.
    • Para garantizar el funcionamiento de las unidades especiales, de las unidades de cuidados intensivos, de las unidades de vigilancia intensiva, de las unidades coronarias, de las unidades de hemodiálisis de neonatología, de las unidades de quemados, de todos los servicios que puedan ser de urgencia vital y también los partos: el número de efectivos indispensables para garantizar el cien por cien de la actividad.
  • Atención primaria
    • Deben permanecer abiertos los centros de salud, los cuales, al efecto de prestar la asistencia sanitaria de carácter urgente, deben disponer de una plantilla de un higienista dental por sector:
      • Sector Sanitario de Migjorn: Centre de Salut Son Gotleu (Palma)
      • Sector Sanitario de Ponent: Centre de Salut Santa Catalina (Palma)
      • Sector Sanitario de Tramuntana: Centre de Salut Es Blanquer (Inca).
      • Sector Sanitario de Llevant: Centre de Salut Sa Torre (Manacor).
    • En los equipos de atención primaria, el criterio general es del 50 % en aquellos centros donde haya más de un técnico en cuidados auxiliares de enfermería.
    • En los casos, donde haya un técnico en cuidados auxiliares de enfermería, será designado uno como servicio mínimo.
    • En los centros con varias unidades básicas a cubrir, será necesario designar un 50 % de servicios mínimos.
  • Urgencia y emergencia (SUAP i 061)
    • Según su naturaleza y la de los servicios que prestan, la cobertura debe ser del cien por cien en todos los servicios sanitarios.

[Fuente: BOIB Núm. 065 - 23 / Mayo / 2026]

[Foto: Hospital Universitari Son Llàtzer]