En el BOIB núm. 181, de 12 de diciembre de 2015, se ha publicado la Ley 11/2015, de 10 de diciembre, de recuperación parcial en 2015 de la paga extraordinaria y la adicional, o el equivalente, del mes de diciembre de 2012.
Esta paga se suprimió el mes de octubre de 2012 y en el 2015 se estableció la primera recuperación parcial de la paga.
El mes de septiembre de este año se concedieron créditos extraordinarios y suplementos y así poder recuperar otra parte de esta paga, concretamente la parte equivalente a 48 días, o el 26,23 % de la paga, según los casos.
Con la actual Ley 11/2015, de 10 de diciembre, es realiza una recuperación parcial de la paga extraordinaria y la adicional, o el equivalente, del mes de diciembre de 2012 en el ejercicio de 2015 para el siguiente personal:
- Personal funcionario. Tiene que percibir la parte correspondiente a 48 días de la paga extraordinaria del mes de diciembre.
El resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario tiene que percibir la parte correspondiente a 48 días de la paga adicional equivalente - Personal laboral. Tiene que percibir la parte correspondiente a 48 días de la gratificación extraordinaria con motivo de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre de 2012.
En caso de que no sea procedente reconocer la totalidad de la paga extraordinaria y la adicional, o el equivalente, del mes de diciembre de 2012, los 48 días a que se refieren las letras anteriores, se tienen que reducir proporcionalmente al cómputo de días que corresponda en cada caso.
[Fuente: BOIB. Núm. 181. 12/12/2015]
[Foto: Barn Images / CC0 1.0 Universal]
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