Categoría: Recursos humanos

Se declara de interés público el desarrollo de un segundo puesto de trabajo asistencial sanitario y/o sociosanitario

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En el BOIB núm. 87, de 14 de julio de 2018, se ha publicado el Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se declara de interés público el desarrollo de un segundo puesto de trabajo de carácter asistencial en el sector público sanitario y/o sociosanitario por parte del personal sanitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Hay que tener en cuenta que en las Illes Balears hay un déficit estructural de profesionales sanitarios y que en el sistema sanitario público operan también entidades privadas concertadas, entidades privadas que han subscrito un convenio singular, etc.

Objeto y ámbito de aplicación

Este Acuerdo declara de interés público el ejercicio de dos puestos de trabajo en el sector sanitario y/o sociosanitario público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, se consideran actividades sanitarias y sociosanitarias públicas las que se ejerzan en todas las administraciones públicas de las Illes Balears y en los organismos y entidades que integran su sector público instrumental, y se entienden también comprendidas las que llevan a cabo las entidades privadas que han suscrito un concierto o un convenio singular de vinculación, así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

El ámbito subjetivo de este Acuerdo se extiende a todos los profesionales sanitarios sea cual sea su vinculación jurídica (estatutaria, funcionarial o laboral).

Ámbito jurídico

Para el ejercicio de la segunda actividad es indispensable la autorización previa y expresa de compatibilidad, la cual no puede representar una modificación de la jornada de trabajo ni del horario de los dos puestos, de forma que la autorización se condiciona al cumplimiento estricto de ambos.

La segunda actividad que esté amparada en la declaración de interés público que es el objeto de este Acuerdo sólo se puede prestar en régimen laboral, con un máximo de 20 horas semanales y con una duración determinada, de acuerdo con las condiciones que establece la legislación laboral.

Por razones de interés especial para el servicio, se autoriza que se superen los límites retributivos que establece el artículo 7.1 de la Ley 53/1984.

Plazo

Este Acuerdo surtirá efectos por un plazo de tres años, a contar desde la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

[Fuente: BOIB. Núm. 087. 14/07/2018]

[Foto: Infosalut]

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