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Convenio sobre la adhesión al uso de la aplicación Radar COVID

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En el BOE núm. 66, de día 18 de marzo de 2021, se ha publicado la Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la cual se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre la adhesión al uso de la aplicación "Radar COVID".

La información recogida será tratada exclusivamente para finalidades de interés público en el ámbito de la salud pública o para garantizar elevados niveles de calidad y de seguridad de la asistencia sanitaria o, en su caso, para proteger los intereses vitales del interesado u otras personas físicas, en base a la normativa aplicable en materia de salud pública y siempre con las medidas adecuadas y específicas que establezca esta normativa para proteger los derechos y libertades del interesado, y en particular el secreto profesional.

La Aplicación implementa la función de rastreo de contactos por COVID-19 de manera digital con los siguientes objetivos:

  • Contribuir a preservar la salud pública sin renunciar a la privacidad de los ciudadanos.
  • Alertar de manera proactiva a personas en riesgo de estar contagiadas por la COVID-19, porque puedan tomar medidas sobre este tema, ayudando a reducir de manera efectiva las cadenas de transmisión del virus SARS-CoV-2.
  • Contribuir a reducir el impacto económico de la COVID-19, al coadyuvar al control de la pandemia facilitando el movimiento de personas.

Sus funciones son:

  • Permitir al usuario conocer si se ha encontrado en situación de riesgo de exposición en la COVID-19 ayudándolo a protegerse y a proteger a los otros.
  • Permitir al usuario de la aplicación comunicar a través esta que ha recibido un resultado positivo en la prueba de COVID-19 previa acreditación de las autoridades sanitarias mediante un código de confirmación desechable facilidad por la Consejería de Salud y Consumo.
  • Enviar una alerta de exposición de manera anónima a todos los usuarios de la aplicación que hayan sido expuestos a un contacto epidemiológico con el usuario que ha comunicado el positivo en los catorce días anteriores al envío del alerta.

[Fuente: BOE. Núm. 66. 18/03/2021]

[Foto: Conselleria de Salut]