Categoría: Salud ambiental

El Consejo de Gobierno ha regulado diversos aspectos de los laboratorios de salud ambiental y seguridad alimentaria

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En el BOIB núm. 71, de 24 de mayo, se ha publicado el Decreto 24/2014, de 23 de mayo, por el cual se regulan los requisitos que tienen que cumplir los laboratorios de salud ambiental y seguridad alimentaria, el procedimiento de declaración responsable y el Registro de Laboratorios de Salud Ambiental y Seguridad Alimentaria. 

Así pues, corresponde a la Dirección General de Salud Pública y Consumo controlar las actividades de los laboratorios ubicados en las Illes Balears, que ha regulado los requisitos y el procedimiento de declaración responsable para garantizar la seguridad de los ensayos de los laboratorios y, al mismo tiempo, ha simplificado el control, mediante la creación del Registro de Laboratorios de Salud Ambiental y Seguridad Alimentaria.

A los efectos del presente Decreto, se establecen las definiciones siguientes:

  • Laboratorio de salud ambiental y seguridad alimentaria
  • Tareas de control oficial de los laboratorios
  • Laboratorio de control oficial
  • Laboratorio acreditado

Los requisitos técnicos que se tendrán que acreditar son: 

  • Disponer de profesionales con unos perfiles determinados
  • Disponer de local con unos medios y condiciones adequadas
  • Ofrecer programas de formación continuada para el personal del laboratorio
  • Implantar un sistema de control de calidad

Así mismo, se tendrá que presentar una declaración responsable que permitirá el inicio de la actividad.

Finalmente, se crea el Registro de Laboratorios de Salud Ambiental y Seguridad Alimentaria, que tiene que gestionar la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

[Fuente: BOIB. Núm. 71. 24/05/2014]