La Comisió Europea acordó el 16 de noviembre de 2015, aprobar el nuevo Reglamento sobre nuevos alimentos. Así pues, el Parlamento Europeo y el Consejo deberán efectuar su adopción formal.
Este Reglamento, que se ha revisado y actualizado, visto el avance científico y tecnológico que se está produciendo, tiene como finalidad mejorar las condiciones comerciales de las empresas, en cuanto a celeridad en la comercialización de nuevos e innovadores alimentos en la Unión Europea (UE), y ofrecer una mayor oferta alimentaria, manteniéndose el nivel de seguridad.
Pueden considerarse nuevos alimentos, los de nuevo desarrollo o los producidos mediante tecnologías y procedimientos de producción innovadoras. También se pueden considerar como tales, los que se consumen de manera tradicional fuera de la UE.
La UE cuenta en la actualidad, con unos noventa alimentos innovadores autorizados. Actualmente los Estados miembros están evaluando diversas solicitudes. Una vez realizada la autorización para comercializar el producto alimenticio en la UE, su venta incluye a todos sus Estados miembros. No obstante se puede suspender su comercialización en caso de que exista peligro para la salud.
Los cambios más importantes que se han introducido en este Reglamento son:
- Mejora en la eficiencia del procedimiento de autorización.
- Comercialización más rápida de esta tipología de alimentos.
- Eliminación de barreras comerciales no necesarias.
- Aumento del nivel de seguridad alimentaria.
- Creación de un sistema de autorización centralizado.
- Evaluación científica de los riesgos por parte de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).
- Introducción de un procedimiento más indicado de evaluación de los nuevos alimentos dentro de la UE.
- Inclusión de disposiciones sobre la protección de datos.
Se mantienen los requisitos de etiquetado general, de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1169/2011. También se pueden aplicar requisitos específicos adicionales sobre etiquetas.
En cuanto al empleo de nanomateriales artificiales en los alimentos, se dictamina el requerimiento de una autorización como nuevo alimento antes de utilizarse en productos alimenticios.
Respecto a los insectos y sus diferentes partes (alas, patas, etc.), están incluidos en la UE como nuevos alimentos, por el hecho de que sus ingredientes alimentarios provienen de animales.
La entrada en vigor de esta normativa se prevé para finales de 2017.
[Fuente: Comisión Europea. 16/11/2015]
[Foto: Infosalut]
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*11/11/2015 - Aprobación del proyecto de Reglamento de Nuevos Alimentos.