Categorías: COVID-19, Promoción de la salud y prevención de la enfermedad, Sociosanitario

COVID-19: Se limitan las visitas a las residencias y se establecen PCR obligatorias

Tipografía
  • Más pequeño Pequeño Mediano Grande Más Grande
  • Por defecto Helvetica Segoe Georgia Times

La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y la Consejería de Salud y Consumo, con la colaboración y desde la coordinación con los consells insulars, han establecido nuevas medidas en el régimen de visitas y salidas en residencias de gente mayor, en situación de dependencia o de personas con discapacidad ante la situación epidemiológica y sanitaria en las Illes Balears.

  • Se limitan las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de precaución y con una duración máxima de una hora al día, excepto en el caso de personas que se encuentren en el proceso del final de la vida.
  • Las visitas se tienen que acordar previamente con el centro con un sistema de cita previa.
  • No se permiten las salidas a los residentes de los centros de servicios sociales de tipo residencial, sean públicos o privados.
  • En el caso de los servicios sociales de tipo residencial para personas con discapacidad, no se permiten las salidas de los centros de los residentes con discapacidad que tienen factores de riesgo añadidos.
  • Excepcionalmente, en los centros de servicios sociales de tipo residencial se podrán realizar salidas terapéuticas.
  • Los servicios sociales de tipo residencial o viviendas supervisadas para personas con discapacidad sin factores de riesgo o diagnóstico de salud mental pueden autorizar las salidas de sus residentes.

Estas medidas tendrán una duración inicial de un mes sin perjuicio de la posibilidad de disponer su prórroga si persisten las circunstancias que las motivan o levantarlas si desaparecen.

PCR obligatorias

Se tendrá que realizar una prueba tipo PCR de detección del SARS-Cov-2 de forma obligatoria a los usuarios de nuevo ingreso en los centros residenciales, a los trabajadores que se incorporan de un período de permiso o vacaciones de una duración superior a 72 horas y a los trabajadores de nueva incorporación en el centro residencial. La prueba se tiene que realizar con una antelación máxima de 72 horas al ingreso o la incorporación laboral en el centro residencial.

[Fuente: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. 17/08/2020]

[Foto: Conselleria de Salut i Consum]