Categorías: COVID-19, Epidemiología, Promoción de la salud y prevención de la enfermedad, Sociosanitario

Medidas complementarias en los centros de servicios sociales de carácter residencial con la gestión del COVID-19

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En el BOE núm 81, de día 24 de marzo de 2020, se ha publicado la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la cual se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Medidas de intervención

Se faculta a la autoridad competente de la comunidad autónoma, en función de la situación epidémica y asistencial de cada centro residencial o territorio concreto y siempre atendiendo a principios de necesidad y de proporcionalidad, a intervenir los centros residenciales objeto de esta Orden. Entre otras actuaciones, esta intervención podrá comportar:

- Se ordena por motivos de salud pública justificados el alta, la baja, reubicación y traslado de los residentes en otro centro residencial de su territorio, con independencia de su carácter público o privado.

- Se establecen las medidas oportunas para la puesta en marcha de nuevos centros residenciales y la modificación de la capacidad u organización de los existentes.

- Se dispondrá de los recursos materiales y humanos disponibles en el centro residencial intervenido, así como de los recursos vinculados con la actividad sanitaria asistencial que se presta de manera habitual a los residentes en este.

- Se modificarán el uso de los centros residenciales objeto de esta Orden para su utilización como espacios para uso sanitario de acuerdo con lo establecido en el apartado noveno de la Orden SNS/232/2020, de 15 de marzo, por la cual se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medianos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Inspección sanitaria

Los centros residenciales a los cuales se refiere esta Orden quedan sujetos a la inspección de los servicios sanitarios de la comunidad autónoma correspondiente.

Los empleados públicos designados por las comunidades autónomas para llevar a cabo estas inspecciones podrán realizarlas en cualquier momento, quedando autorizados para ordenar cuántas actuaciones sean precisas para cumplir con las normas vinculadas al control de la crisis sanitaria originada por el COVID-19.

Concurrencia de situaciones excepcionales

Cuando concurra alguna de las situaciones excepcionales que se relacionan a continuación, todos los centros residenciales objeto de esta Orden tendrán que comunicarla inmediatamente a las correspondientes Consellerías de Servicios Sociales y de Sanidad de la comunidad autónoma, así como a la Delegación o Subdelegación de Gobierno que corresponda a fin de recaudar el auxilio urgente disponible para dar respuesta a la situación concreta:

- La imposibilidad, por ausencia de medios personales, materiales, circunstancias físicas o de otra índole, para cumplir con el indicado en la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centras socio-sanitarios, y especialmente en cuanto a las normas de aislamiento.

- La imposibilidad para gestionar adecuadamente la conservación y retirada de cadáveres por acumulación y/o ausencia de servicios funerarios disponibles.

- Cualquier otra circunstancia análoga que pose en grave peligro la integridad y sostenimiento del servicio que se presta.

Las autoridades competentes valorarán la situación, y auxiliarán la misma de manera coordinada activando todos los medios ordinarios y excepcionales disponibles en su territorio.

Realizada la intervención oportuna, se notificará la misma con indicación sucinta del establecimiento en el cual se produjo la incidencia, situación abordada, medios activados y situación final, a los Ministerios de Sanidad y de Derechos Sociales y para la Agenda 2030.

[Fuente: BOE. Núm. 81. 24/03/2020]

[Foto: Maxlkt / Hospice hand in hand caring care / CC BYND 2.0]