Categorías: COVID-19, Sociosanitario, Promoción de la salud y prevención de la enfermedad

Reactivación de los servicios sociales de atención a personas en situación de dependencia

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En el BOIB Núm 080 de 12 de mayo de 2020 se publica la Resolución por la que se aprueba la reactivación de los servicios sociales de atención de personas mayores en situación de dependencia, personas con discapacidad o diagnóstico de salud mental y atención temprana durante el periodo de alarma ocasionada por el  COVID-19 de forma progresiva.

Por lo que hace la reactivación de los servicios de estancias diurnas para personas mayores en situación de dependencia o personas con discapacidad, se establece que:

a) Las instalaciones permanecen cerradas a las personas usuarias.

b) Los servicios de estancias diurnas tienen que continuar procurando apoyo a las personas que ocupan una plaza en su servicio y, siempre que sea posible, de manera coordinada con los servicios comunitarios, los servicios de salud y, especialmente, con los servicios de ayuda a domicilio en los casos en que la persona sea usuaria.

c) Este apoyo puede ser telemático o presencial en el domicilio de la persona. Cuando sea presencial, se tienen que seguir las indicaciones del punto sexto de esta resolución.

d) Se recomienda procurar apoyo en el domicilio al menos una vez al día.

e) La atención tiene que ser de más intensidad en todos los casos en que técnicamente se valore que, la ausencia de apoyo familiar o de entorno afectivo, puede provocar una situación de desatención de la persona.

f) En todos los casos en que el servicio incluya la alimentación a la persona usuaria, se tiene que mantener, siempre que sea necesario y posible.

Por lo que hace a la reactivación de los servicios ocupacionales para personas con discapacidad o con diagnóstico de salud mental, se dipone que:

a) Los servicios tienen que continuar procurando apoyo a sus usuarios, preferentemente de forma telemática.

b) Se recomienda procurar apoyo presencial al menos una vez al día y, preferentemente, en el entorno comunitario o en el domicilio de la persona.

c) La atención tiene que ser más intensa en los casos en que técnicamente se vaolre que, la ausencia de apoyo familiar o de entorno afectivo, puede provocar una situación de desatención de la persona.

En relación con la reactivación de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana (SEDIAP), continuar procurando apoyo a sus usuarios de forma telemática. Excepcionalmente, cuando desde el SEDIAP se considere que no se puede aplazar la intervención presencial por causa técnicamente justificada, se tiene que permitir este tipo de intervencón preferentemente en el domicilio de la persona.

Disponer que la reactivación se tiene que hacer progresivamente, priorizando el inicio con las personas en que, mediante valoración técnica, se determine que no se puede demorar la intervención presencial y, siguiendo las indicaciones de los puntos sexto y séptimo de esta resolución, en los servicios de acompañamiento de las siguientes personas:

a) Con discapacidad física y necesidad de apoyo extenso.

b) Reclusas y exreclusas con diganóstico de salud mental.

c) Con sordoceguera.

d) Con adicciones.

Disponer que las intervenciones en cualquier de los servicios descritos que se tengan que hacer en las instalaciones del servicio:

  • Tienen que ser acordadas previamente con un sistema de cita previa.

  • Antes de la entrada del usuario al servicio, tienen que cumplir las medidas siguientes:

  1. Tomas la temperatura a la persona usuaria que tiene que recibir el servicio y su acompañamiento, cuando sea necesario en el caso de atención temprana.
  2. Proporcionar al usuario y a su acompañamiento, cuando sea necesario en el caso de atención temprana, el material de protección recomendado por la Dirección General de Salud Pública.

No se tienen que hacer intervenciones presenciales en los siguientes casos:

a) A domicilios donde haya algún caso activo del COVID-19, ya sea de la persona usuaria y su entorno.

b) A personas con el COVID-19.

c) A personas con sintomatología compatible con el COVID-19, como: fiebre,, sintomatología respiratoria aguda, tos seca, cansancio, dolor de garganta, diarrea, pérdida del sentido del olfato o del gusto.

d) A personas que hayan estado en contacto con personas afectadas por el COVID-19 en los últimos catorce días.

e) A personas con una temperatura corporal superior o igual a 37,5 ºC.

En caso de que los servicios detecten situaciones de falta de cobertura de las necesidades básicas, se tiene que poner en conocimiento de los servicios sociales comunitarios. En caso de detectar situaciones de necesidades relacionadas con las tecnologías de la comunicación para personas que potencialmente podrían utilizarlo y la teleasistencia, se tiene nque poner en conocimiento del titular de la prestación del servicio.

Estas instrucciones se dictan con carácter general para todos los centros y servicios mientras los consejos insulares no dicten propias.

[Fuente: BOIB. Núm. 78. 12/05/2020]

[Foto: Govern de les Illes Balears]