Categorías: Ayudas, Promoción de la salud y prevención de la enfermedad

Criterios de distribución de crédito a las víctimas de violencia de género

Tipografía
  • Más pequeño Pequeño Mediano Grande Más Grande
  • Por defecto Helvetica Segoe Georgia Times

En el BOE núm. 141, de día 19 de mayo de 2020, se ha publicado el Acuerdo de los créditos para el ejercicio 2020, correspondiente a los programas y prestación de servicios relativos a asistencia social integral a las víctimas de violencia de género, apoyo a víctimas de agresiones y/o abusos sexuales y atención a los menores.

Créditos

La Resolución de día 13 de mayo, publicada en el citado BOE, se refiere al Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de mayo de 2020, por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2020 de los siguientes créditos:

  • 6.500.000 euros para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género y la atención a los menores.
  • 1.000.000 de euros para implementar la propuesta común para la mejora de la coordinación y desarrollo de planes personalizados.
  • 2.000.000 de euros para programas para el apoyo a víctimas de agresiones y/o abusos sexuales.

La distribuciones de créditos por partides presupuestarias correspondientes a las Illes Balears, entre otras comunidades, se pueden consultar en las tablas del BOE de 19 de mayo.

Todo este trámite se realizará de acuerdo a la normativa jurídica vigente sobre créditos presupuestarios.

Las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía informarán al Ministerio de Igualdad de la puesta en marcha de los proyectos, y también de alguna incidencia o modificación que afecte a su desarrollo o ejecución.

Informes finales a presentar antes del 31 de marzo de 2021

  • Actuaciones realizadas para garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.
  • Actividades desarrolladas para la atención especializada a menores víctimas de violencia de genero.
  • Actividades desarrolladas para la realización de proyectos de mejora de la coordinación y planes personalizados de atención a víctimas de violencia de genero.
  • Actuaciones realizadas para garantizar proyectos de apoyo a las víctimas de agresiones y/o abusos sexuales.

[Fuente: BOE. Núm. 141. 19/05/2020

[Foto: Pxhere/ CC0 Domaine public]