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COVID-19: niveles de alerta por islas y modificación del nuevo Plan de Medidas de prevención, contención y coordinación

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En el BOIB núm. 73, de día 4 de junio, se ha publicado el acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de junio de 2021 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria a aplicar en cada una de las islas, se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021 por el que se aprueba el nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 y se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente a las islas.

Niveles de alerta

Desde la publicación de este acuerdo hasta las 24.00 horas del día 19 de junio de 2021, salvo que se revisen antes, serán de aplicación en las Illes Balears los siguientes niveles de alerta sanitaria:

  • En la isla de Mallorca, el nivel de alerta sanitaria 1.
  • En la isla de Menorca, el nivel de alerta sanitaria 1.
  • En la isla de Eivissa, el nivel de alerta sanitaria 1.
  • En la isla de Formentera, el nivel de alerta sanitaria 1.

Modificaciones en el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19

  • Modificar el quinto inciso del punto 4 del apartado II del Plan, referente a que en las celebraciones nupciales se permite la actividad de baile, siempre y cuando se realice llevando en todo momento, correctamente puesta, la mascarilla.

  • Modificar el segundo inciso del punto 5 del apartado VII del Plan, referente a que en las competiciones deportivas al aire libre con una previsión de participación de un elevado número de deportistas podrán celebrarse en las condiciones que establezca quincenalmente el Consejo de Gobierno para cada isla. A partir del 1 de septiembre podrán autorizarse eventos deportivos de 3.000 personas, siempre y cuando la situación sanitaria lo permita. En caso de que la previsión de participación supere los 3.000, se requerirá la autorización previa de la Dirección General de Deportes bajo los criterios de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consellería de Salud y Consumo

  • Modificar el quinto inciso del apartado IX del Plan, referente a que en las actividades de ocio educativo definidas en el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de juventud, que se desarrollen en instalaciones juveniles deberán cumplir las condiciones reguladas en el apartado VIII y tendrán que adaptar su organización interna a las capacidades de aforo disponible en las instalaciones juveniles.

Aprobación de medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente a todas las  Illes Balears

Serán efectivas y de aplicación desde su publicación hasta las 24.00 horas del día 19 de junio de 2021, sobre los aspectos siguientes, entre otros:

Parques infantiles de uso público al aire libre; playas; espacios recreativos; velatorios, entierros y ceremonias nupciales; prestación de los servicios educativos presenciales; actividad física al aire libre; actividades deportivas y eventos..; actividades de ocio juvenil e instalaciones juveniles; actividades de las bibliotecas, arxivos, etc.; congresos, seminarios, jornadas, asambleas, encuentros, etc.; centres recreativos de personas mayores.

[Font: BOIB. Núm. 073. 04/06/2021]

[Foto: Infosalut / Gent passejant per la Plaça Espanya / CC BY-NC-SA 4.0]

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